Admite que su sentencia crea "un vacío legal"

El borrador del TC cuestiona la vigencia de la Plusvalía Urbana en la actualidad

Destaca que su existencia ya no encuentra justificación en las plusvalías generadas por las actuaciones urbanísticas públicas y sugiere que se ha convertido en un impuesto más a la renta de los contribuyentes

Los asesores aseguran que el nuevo valor fiscal de las viviendas elevará la carga impositiva.
El Tribunal Constitucional cuestiona el fundamento constitucional de la Plusvalía Urbana.
EFE

El borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto a la plusvalía urbana no se limita a declarar ilegal el procedimiento regulado por el Gobierno y aplicado por los ayuntamientos para reclamar la cuota del impuesto a sus contribuyentes sino que también desliza sus dudas sobre la vigencia del fundamento constitucional que justificó en su día su creación. El Constitucional entiende que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) ya no se justifica por las 'plusvalías inmerecidas' generadas a los titulares de un activo inmobiliario por las actuaciones urbanísticas desarrolladas por el sector público e insinúa que hoy se ha convertido en un impuesto más sobre la renta de los ciudadanos.

El texto provisional del Tribunal, que todavía no ha hecho público el contenido definitivo de la sentencia, destaca en uno de los fundamentos jurídicos de la sentencia que si bien en el pasado el propio Constitucional declaró que la Plusvalía Urbana "ha tenido como fundamento u objeto tradicional las plusvalías generadas por las actuaciones urbanísticas públicas sobre las que el artículo 47 de la Constitución determina su reversión a la comunidad, la actual configuración normativa del mismo no se justifica en este precepto constitucional".

El Tribunal aclara que ese pérdida de sentido constitucional no resta un ápice de legitimidad al Estado para establecer un impuesto sobre la ganancia de valor de los terrenos e inmuebles, pero se encarga de subrayar una serie de puntos que cuestionan su vigencia en la actualidad. Señala en este sentido que frente a su formulación tradicional la Plusvalía Urbana ya no resulta ser, o al menos no en exclusiva, un gravamen de las denominadas plusvalías inmerecidas de los titulares del suelo urbano, "ya que somete a tributación todo incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos objeto de transmisión durante los años de tenencia en el patrimonio del sujeto". Haciéndolo, además, como ya ha avanzado el Constitucional en la nota de avance de la sentencia emitida el pasado miércoles, de una forma irregular y contraria al principio de capacidad económica defendido en la Constitución.

El borrador de la sentencia argumenta esa pérdida de sentido constitucional del impuesto con varios puntos. En primer lugar, porque la regulación del impuesto ha obviado que en la actualidad entre los deberes de los propietarios del suelo vinculados a la promoción de actuaciones urbanísticas ya figura en la mayoría de los casos costear y ejecutar tanto las obras de urbanización como las infraestructuras de conexión a las redes generales de servicios por lo que carece de sentido compensar la inversión pública en esos aspectos con la aplicación de un impuesto, como se justificó en su día. En segundo lugar, porque el impuesto se aplica con independencia de que los poderes públicos hayan intervenido o no en las obras de urbanización o acondicionamiento del entorno urbanístico.

No estamos ante un impuesto que someta a tributación una transmisión patrimonial, pues el objeto del tributo no se anuda al hecho de la transmisión, aunque se aproveche ésta para provocar el nacimiento de la obligación tributaria; tampoco estamos ante un impuesto que grave el patrimonio, pues su objeto no es la mera titularidad de los terrenos sino el aumento de valor - la renta - que han experimentado con el paso del tiempo”, señala el borrador, citando una sentencia previa del Constitucional.

El futuro en manos del Gobierno

El texto es más contundente a la hora de asegurar que la sentencia supone la "expulsión del ordenamiento jurídico" del Impuesto sobre la Plusvalía Urbana y su publicación abre "un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad". Es decir, que a partir de la fecha de la sentencia los ayuntamientos tendrán que dejar de exigir el impuesto hasta que el Ministerio de Hacienda alumbre la reforma del mismo o la creación de un nuevo tributo.

Desde Hacienda se asegura que ya están en ello y la Federación Española de Municipios y Provincias está metiendo toda la presión que puede para garantizar que esta situación de vacío legal se resuelve lo antes posible, ya que se juegan más de 2.600 millones de euros de ingresos en el envite, cerca del 5% de la recaudación municipal.

El Constitucional deja la pelota en el tejado del Gobierno. "Debe ser ahora el legislador -y no este Tribunal -", refleja el borrador de la sentencia, "el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.1 de la Constitución Española - el que defiende el principio de capacidad económica de los contribuyentes en la aplicación del sistema tributario - puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados". 

Especifica, además, que esa solución deberá garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales, la unidad del ordenamiento fiscal y la igualdad de los contribuyentes en todo el territorio nacional.

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