Hasta el 31 de octubre

Últimos días para pedir las ayudas por cese de actividad para los autónomos

Para los autónomos cuya facturación esté en riesgo de caer en los próximos meses, hay tres modalidades, reconocidas por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina, que se recomienda pedir.

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Ayudas por cese de actividad

El 31 de octubre es el último día en el que los autónomos puedan pedir las ayudas por cese de actividad si prevén que sus negocios experimentarán grandes caídas en sus ingresos durante los próximos meses. Dado que no se puede cobrar retroactivamente al solicitarla tan tarde, los trabajadores por cuenta propia deben pedir la ayuda antes del final de la semana para poder acceder a ellas a partir de noviembre, ya que no podrían empezar a cobrarla hasta diciembre si la solicitan en el penúltimo mes del año.

Para los autónomos cuya facturación esté en riesgo de caer significativamente en los próximos meses, hay tres modalidades de ayudas, reconocidas por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina, que se recomienda pedir antes de noviembre: la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA), la prestación extraordinaria para quienes no pueden acceder a la POECATA y la prestación extraordinaria para autónomos de temporada. Cabe destacar que la fecha límite no aplica para las medidas extraordinarias dirigidas por la Seguridad Social para los autónomos afectados por la erupción volcánica en La Palma, que tendrán una duración de cinco meses.

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

La POECATA estará disponible para los autónomos que conserven periodo compatible y constará de 70% de la base de cotización del autónomo. Si se pide entre el 21 y el 31 de octubre, se podrá empezar a cobrar a partir del primer día de noviembre, mes durante el cual se eximirá de la responsabilidad de pagar toda la cuota. Pero si se pide en noviembre, habrá que esperar hasta diciembre para empezar a cobrar.

Prestación extraordinaria para quienes no pueden acceder a la POECATA

Corresponderá a 50% de la base mínima de cotización (460 euros mensuales), no la del autónomo, aunque también dará derecho a no pagar las cuotas correspondientes. Podrán pedirla los autónomos que perciban alguna ayuda por cese de actividad a 30 de septiembre de 2021 y que no puedan solicitar la POECATA.

Prestación extraordinaria para autónomos de temporada

Esta ayuda para los trabajadores autónomos de temporada, también recogida en el Real Decreto-Ley 18/2021, debe pedirse antes del 31 de octubre para empezar a cobrar en noviembre. Para ello, el trabajador debe cumplir con las condiciones impuestas y enviar a su mutua el formulario de la solicitud rellenado con sus datos.

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