Un tribunal ve abusivo cómo Telefónica cobró la identificación de llamadas

  • La Audiencia de Cantabria ha declarado "abusiva" la cláusula por la que Telefónica comenzó a cobrar la identificación de llamada (0,58 euros al mes), que antes era gratuita, al considerar que es la "imposición de un servicio oneroso no contratado", por lo que la compañía debe eliminarla del contrato.

Santander, 20 mar.- La Audiencia de Cantabria ha declarado "abusiva" la cláusula por la que Telefónica comenzó a cobrar la identificación de llamada (0,58 euros al mes), que antes era gratuita, al considerar que es la "imposición de un servicio oneroso no contratado", por lo que la compañía debe eliminarla del contrato.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia estima el recurso del Ministerio Fiscal contra la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander que no apreciaba abuso por parte de Telefónica, ya que señalaba que la compañía informó de "manera suficiente" y "comprensible" a los clientes de ese cambio.

En su resolución, dictada el 12 de marzo y contra la que cabe recurso, la Audiencia de Cantabria no comparte el criterio del Juzgado, tras la denuncia presentada por la Federación de Vecinos de Cantabria (FECAV), y argumenta que recibir un servicio prestado gratuitamente "no acredita una contratación expresa" por parte del cliente.

La Audiencia señala que Telefónica no ha acreditado ni aportado pruebas de que comunicó a sus clientes que el servicio de identificación de llamadas "era gratuito de forma temporal, pero en el futuro podría tener un costo". Este servicio se ofreció gratuitamente de marzo de 2001 a julio de 2008, según la sentencia.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Cantabria argumenta, en base a la Ley de Defensa de los Consumidores, que el "usuario debe dar su consentimiento de forma inequívoca al servicio que contrata" y añade que el hecho de que se dé al cliente un servicio gratuito y éste no se oponga "no supone contratación expresa del bien".

En este caso, según el tribunal, Telefónica no ha probado que contratase la identificación de llamadas con cada uno de sus clientes, sino que "lo único que consta probado" es que "dio dicho servicio de forma gratuita a la totalidad de los clientes desde marzo de 2001 a julio de 2008".

Para poder cobrar este servicio, la Audiencia de Cantabria considera que la compañía debería de haber notificado que dejaba de prestar la identificación de llamadas de forma gratuita y que quien lo quisiera volviera a contratarlo "expresamente" con un coste de 0,58 euros al mes.

Por ello, el Tribunal considera que la notificación realizada por Telefónica a sus clientes "supone una imposición de un servicio oneroso no contratado".

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