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¿Puedo unir locales contiguos que sean de distintas comunidades de vecinos?

La pared medianera es un elemento común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, cuyo uso y disfrute corresponde a ambas comunidades contiguas.

Un local en la calle.
Un local en la calle.
Photo by Suzy Hazelwood en Pexels.

PREGUNTA

  • Soy propietario de dos locales contiguos, aunque pertenecientes a dos Comunidades de Propietarios distintas y sin comunicación entre ambos. Me ha surgido la posibilidad de alquilar ambos a una empresa que quiere montar un restaurante, pero para ello necesita unirlos. ¿Es eso posible?

Legalmente sí es posible pero no fácil. Al margen de los trámites administrativos a realizar frente al Ayuntamiento –que tendrá que aprobar el proyecto y otorgar la consiguiente licencia de obra-, en este caso nos encontramos con las limitaciones que impone el Derecho Civil y, en concreto, la Ley de Propiedad Horizontal.

La pared medianera es un elemento común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, cuyo uso y disfrute corresponde a ambas comunidades contiguas. Por su parte, el artículo 397 del mismo Código dispone que ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ella pudieran resultar ventajas para todos. En esta misma línea, la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe en su art. 7.1 realizar alteración alguna, fuera de los límites de su propiedad.

Es evidente que la apertura de un hueco en la pared medianera constituye una clara alteración de un elemento común –de hecho, un elemento común de ambas comunidades- de modo que sólo será posible llevar a cabo dicha alteración, si se obtiene el consentimiento de los propietarios de ambas comunidades (art. 17.6 de la LPH). En definitiva, ambas comunidades deberán aprobar la obra en sendas juntas de comunidad, con la aprobación de todos sus propietarios. Lo dicho, no imposible pero sí difícil.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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