Tercio de mejora

Usufructo viudal de la herencia: cuánto dinero y qué derechos tiene el cónyuge

Cuando muere un miembro de un matrimonio, la ley prevé el usufructo viudal para su cónyuge. Te contamos su funcionamiento y cómo calcularlo.

Herencia.
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Cuando se produce la muerte de un familiar, la herencia se puede convertir en un verdadero dolor de cabeza por las discusiones que surgen entre los potenciales herederos. El reparto de la misma es a menudo una de las cuestiones más problemáticas en las familias. Una duda frecuente es qué parte le corresponde al viudo o la viuda tras el fallecimiento de su cónyuge.

La existencia de un testamento puede ser crucial para evitar malentendidos. Sin embargo, si el fallecido no ha dejado testamento, hay que recurrir a la legislación, que establece unos mínimos. El Código Civil divide la herencia en tres partes. "Todas las herencias en España se dividen en tercios. El tercio de legítima, la parte que reciben los herederos forzosos, es decir, principalmente los hijos; el tercio de mejora, que sirve para mejorar a la legítima; y el tercio de libre disposición, que se puede dejar a quien se quiera", explica Víctor Ortiz, socio fundador de Heritae, empresa especializada en la gestión de herencias.

Existen multitud de variantes sobre el reparto de una herencia, pero vamos a utilizar un ejemplo de un caso frecuente para explicarlo. Imaginemos un matrimonio con dos hijos que ha acumulado un patrimonio de 1,2 millones de euros a lo largo de su vida. La familia no tiene vivienda en propiedad, ya que viven de alquiler. El marido fallece y su mujer se queda viuda. Si estaban casados en régimen económico de gananciales, este capital se divide en dos mitades de 600.000 euros. Una primera mitad de ese dinero pertenece a la viuda, mientras que la otra mitad constituye la masa hereditaria. Además de ese dinero, la viuda tiene derecho a recibir el usufructo de una parte de la herencia del cónyuge fallecido. "El usufructo es el uso y disfrute de un bien del que no se tiene la propiedad", señala Ortiz. Es decir, la viuda puede disfrutar de esos bienes hasta su fallecimiento, pero no puede venderlos.

Tercio de mejora

En concreto, el Código Civil establece que a la viuda le corresponde el tercio de mejora en usufructo. "El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de este legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora", apunta el artículo 834 de este texto legal.

Un matiz importante del usufructo viudal es que la viuda o viudo no será propietario de esa parte de la herencia. Los nudos propietarios serán en este caso los hijos, quienes tienen la obligación de entregar el bien a la viuda y permitir su disfrute. Una vez fallezca la viuda, recibirán de vuelta ese bien. Existe un requisito fundamental para tener derecho al usufructo viudal. El matrimonio debe estar vigente en el momento del fallecimiento del cónyuge. Si la pareja se hubiera separado o divorciado, la viuda no tendría derecho a utilizar los bienes de su exmarido fallecido.

Cómo se calcula el usufructo viudal

El usufructo viudal tiene carácter vitalicio, ya que la viuda podrá utilizar esos bienes hasta su fallecimiento. Por eso, hay que tener en cuenta la edad de la viuda o viudo en el momento de la muerte de su cónyuge para realizar el cálculo. El valor del usufructo se considera igual al 70% del valor del bien cuando la viuda tenga 19 años o menos en el momento del fallecimiento del cónyuge. A partir de esa edad, este porcentaje se reduce un 1% por cada año de más que tenga la viuda. Eso sí, existe un límite mínimo del 10%.

Otra fórmula más sencilla para calcular el porcentaje que le corresponde consiste en restar la edad de la viuda al número 89, teniendo en cuenta los límites mencionados. "La base del usufructo es 89 menos la edad de la viuda", explica Ortiz. Si nuestra viuda tiene 59 años en el momento del fallecimiento del marido, habría que calcular el 30%.

Si recordamos el ejemplo, la masa hereditaria (600.000 euros) se divide a su vez en tres partes de 200.000 euros. Una primera parte —el tercio de legítima— sería para los hijos. Una segunda parte —el tercio de mejora— sería sobre el que se calcula el usufructo. Finalmente, la tercera parte —el tercio de libre disposición— también sería para los hijos al no existir testamento. A la viuda le corresponde el 30% de los 200.000 euros del tercio de mejora. Por tanto, el valor del usufructo de la mujer son 60.000 euros. El 70% restante corresponde en nuda propiedad a los hijos.

Las herencias pueden suponer una buena noticia, pero también pueden implicar un desembolso en impuestos y trámites. Por eso, conviene contar con un colchón de emergencia por si surgen imprevistos. Finect cuenta con un escaparate de productos de ahorro e inversión donde los interesados pueden encontrar multitud de opciones, ajustadas a su perfil, para apuntalar esa bolsa de ahorros.

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