Se repartirán mascarillas

Vuelta al trabajo: ¿quiénes trabajarán y quiénes no a partir de este lunes?

El número de autónomos del sector de la construcción cae un 21,7% en Extremadura durante la crisis, según ATA
El número de autónomos del sector de la construcción cae un 21,7% en Extremadura durante la crisis, según ATA
EUROPA PRESS

El Gobierno advirtió esta semana que la vuelta a la normalidad será dura y aún queda tiempo para alcanzarla. Aun así, siguiendo el criterio de los expertos sanitarios, se pondrá en marcha la reapertura de forma gradual de la economía. De momento, a partir del próximo lunes algunos trabajadores no esenciales vuelven a sus puestos de trabajo con una serie de medidas preventivas para evitar la propagación del virus.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llevó al Congreso la prórroga del estado de alarma, que se alarga hasta, como mínimo, hasta el 26 de abril. Sin embargo, a partir de la próxima semana se relaja el confinamiento con la vuelta a sus puestos de algunos trabajadores. Para hacer frente a la situación, el ministerio de Sanidad enviará pautas de actuación a las empresas y, además, las autoridades aseguran que se repartirán marcarillas en Metro y Cercanías.

Además, desde el ministerio de Sanidad también se exige a los trabajadores que permanezcan en casa si presentan algún síntoma de coronavirus. Este viernes, la directora adjunta del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), María José Sierra, ha insistió en ello:"Volvemos a la situación anterior y lo más importante es que ante cualquier síntoma menor las personas se queden en casa y no salgan a la calle", ha recalcado.

Los sectores que vuelven al trabajo

En aquellas comunidades donde no sea festivo, los trabajadores de los sectores como la construcción y la industria (al menos, la que no estuviera relacionada con la alimentación y el suministro sanitario) volverán a incorporarse a sus puestos el lunes de Pascua tras la finalización del plazo marcado en el Real Decreto Ley 10/2020 del pasado 29 de marzo.

Además, también podrán incorporarse aquellas empresas que no figuren entre las actividades prohibidas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo y no tengan medios para que sus empleados trabajen a distancia.

En concreto, en aquel decreto inicial de la cuarentena solo se permitió el comercio minorista siguiente (y siempre a juicio y posibilidad de cada propietario en muchos de los casos): establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de laautoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Además, se dejaba en manos de la autoridad la suspensión de cualquier otra actividad si se consideraba que supondría "un riesgo de contagio". En este sentido, todos los establecimientos públicos, desde museos a polideportivos, así como los educativos y sociales, seguirán sin actividad. La restauración también, salvo que se haga el reparto a domicilio.

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