Sentencia del pasado 26 de junio

Airbus vulneró la libertad sindical al cambiar turnos de trabajo sin negociar

La Audiencia Nacional ha acordado que Airbus vulneró la libertad sindical cuando pretendió implantar un triple turno de trabajo en dos de sus plantas sin negociarlo previamente con los sindicatos.

Airbus vulneró la libertad sindical al cambiar turnos de trabajo sin negociar
Airbus vulneró la libertad sindical al cambiar turnos de trabajo sin negociar
DPA vía Europa Press

La Audiencia Nacional ha acordado que Airbus vulneró la libertad sindical cuando pretendió implantar un triple turno de trabajo en dos de sus plantas sin negociarlo previamente con los sindicatos. En una sentencia fechada el pasado 26 de junio a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social estima la demanda presentada por el sindicato CGT a la que se adhirieron posteriormente CCOO, UGT, ATP y SIPA.

En diciembre de 2022, Airbus informó a los representantes de los trabajadores de su intención de modificar el régimen de trabajo de algo más de una treintena de trabajadores de sus centros de Getafe (Madrid) e Illescas (Toledo), que pasarían a estar adscritos al triple turno (mañana, tarde y noche) con efectos desde el 8 de enero de 2023, por necesidades de la cadena de producción y por el aumento de la actividad una vez superado lo peor de la pandemia de coronavirus.

CGT sostenía que la medida de "modificación sustancial de condiciones de trabajo" consistente en la implantación del triple turno de trabajo a determinados trabajadores fue "de carácter colectivo y no individual", por lo que debió adoptarse previa negociación con los representantes sindicales. En su sentencia, la Audiencia recalca que el Estatuto de los Trabajadores contempla que la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Pero tendrán la consideración de colectivas aquellas que, en un periodo de 90 días, afecten al menos a 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores; el 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores, o 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos. Y en ese caso, la decisión "deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días", mediante una comisión nombrada a tal efecto.

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