Castellano gana a Vodafone: la Audiencia ratifica su bonus de 19 millones de euros

  • La 'teleco' recurrió y la Audiencia Provincial de Madrid confirma la obligación de abordar ese pago, pese a posibles irregularidades en su gestión.
José María Castellano, expresidente de ONO.
José María Castellano, expresidente de ONO.
EFE

Segunda victoria del expresidente de ONO frente a Vodafone. La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la obligación de la operadora británica de abonar el bonus de 19 millones de euros netos a José María Castellano, por la venta de la ‘cablera’ española en el año 2014. Los argumentos son calcados a la primera sentencia: las posibles irregularidades de su gestión no afectan.

Hay que remontarse a septiembre de 2014. Vodafone sacaba la chequera y se hacía con la operadora de cable ONO por unos 7.000 millones de euros. Tres años antes, en 2011, el consejo de administración de la compañía aprobaba un plan de incentivos para directivos que iba directamente ligado a la revalorización de las acciones. El 100% del bonus se cobraría en un cambio de control de la sociedad (la adquisición de más del 30% del capital). En total, al directivo le correspondían 24,3 millones de euros brutos.

La gestión de Castellano, como argumento

Ante el impago, Castellano acudió a los tribunales y lo reclamó. Un juzgado de primera instancia de Madrid confirmó que Vodafone debía abordar el pago de los 24,3 millones de euros brutos (19,2 millones de euros netos). Ante esta sentencia, la operadora británica recurrió. Sin embargo, el directivo exigió una ejecución provisional de sentencia y logró que, según confirman fuentes conocedoras, se le abonara la totalidad del bonus.

Pero el proceso continuó en la Audiencia Provincial. Los argumentos de Vodafone se centraban en lo mismo: la gestión de Castellano. Trataban de defender que para conseguir un aumento “artificial” de los beneficios o de la facturación del Grupo ONO, el directivo “permitió, alentó o dejó realizar una conducta absolutamente imprudente con una serie de malas prácticas en el llamado negocio de reventa internacional de voz”.

Esa gestión acabó desembocando en una inspección de la Agencia Tributaria y una sanción de más de 70 millones de euros. “Esos argumentos no pueden prosperar ni ser atendidos”, reza en la sentencia a la que ha tenido acceso La Información, al entender que dichas gestiones no fueron decisivas para la venta.

A lo único a lo que accede la Audiencia de Madrid es a valorar una última cuestión que plantea Vodafone en su recurso: precisar las cantidades a las que debe hacerse frente. Hay una supuesta confusión respecto a la cantidad que es aclarada por los magistrados. “Es evidente que el cobro de la cantidad debe hacerse de cantidad neta y por lo tanto debe reducirse a la suma de 19,2 millones de euros”, apunta la sentencia. Ante ésta cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte de la teleco británica.

Una segunda batalla de fondo

Esta es la segunda batalla que deben abordar ambas partes. La primera es más destacada y tiene que ver con la gestión de Castellano y la cúpula de ONO -la exconsejera delegada, Rosalía Portela, y su exdirector financiero, Carlos Sagasta- al frente de la empresa. Vodafone decidió demandarlos y exigirles 140 millones de euros por una supuesta administración desleal.

El Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Madrid desestimó el pasado mes de marzo la demanda. Entendía que Castellano y el resto de la cúpula habían aportado información más que suficiente sobre la investigación de la Agencia Tributaria -que desembocó en una sanción fiscal-. “No cabe reprochar falta de información o comportamiento engañoso”, aseguraba. Sobre el fraude detectado, incidía en que no podía concluir que fuera su responsabilidad, pues ellos habían establecido mecanismos de control nuevos.

Precisamente sobre el ‘bonus’ que ahora ratifica la Audiencia Provincial de Madrid, el Juzgado de lo Mercantil aseguraba en marzo que la actuación de Castellano y el resto de directivos no estuvo dirigida a su obtención, que en todo caso habrían cobrado con la venta o no de la empresa. Afirmar lo contrario “es una conjetura sin base fáctica concreta y contrastada”.

Mostrar comentarios