Competencia deberá recalcular a la baja la millonaria sanción a Cellnex por la TDT

  • El TS confirma la posición de la Audiencia Nacional que cuestiona la cuantía de 13,5 millones, pero mantiene el “abuso de posición".
Cellnex deberá pagar una sanción, aunque la CNMC debe recalcularla.
Cellnex deberá pagar una sanción, aunque la CNMC debe recalcularla.
EFE

Competencia deberá recalcular a la baja la millonaria sanción que impuso en 2012 a Cellnex por “abuso de posición de dominio” en el mercado de los servicios de distribución de la señala de Televisión Digital Terrestre (TDT). Así lo confirma el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que respalda el dictamen de la Audiencia Nacional: hay comisión de ese abuso, pero la sanción es excesiva.

Ante la sentencia, que fue firmada el pasado mes de marzo, la empresa quiere ir hasta el final. Ha presentado un incidente de nulidad en el Tribunal Supremo. Un ‘recurso’ que ha sido admitido a trámite por el Alto Tribunal.

El origen: en 2012

Todo se remonta al año 2009. El grupo SES Astra presentó una denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia (CNC). La razón: Abertis tenía una posición dominante en dos mercados clave. Por un lado, los servicios minoristas de transporte de distribución de señales de TDT. Por otro, los de acceso para la difusión de señales. Esa posición fue utilizada, según Astra, para estrechar márgenes y expulsar del mercado a todo competidor, incluido ellos.

La CNMC respaldó esta tesis tres años (y un informe exhaustivo) más tarde. El organismo entiende que Abertis estrechó márgenes para tratar de ahogar económicamente a competidores que querían acceder a servicios mayoristas y minoristas. ¿Cómo sancionarlo? Entendieron que era una conducta “muy grave” y que la multa debía representar el 15% del volumen de negocio afectado. En total, 13,7 millones de euros.

La resolución fue reclamada por la propia Cellnex ante la Audiencia Nacional. En su sentencia, la Sala confirma el abuso de posición de dominio, demandado en el documento de la CNMC, pero rechaza el cálculo de la sanción. Y menciona una sentencia del Tribunal Supremo respecto a otro caso de Competencia con BCN Aduanas y Transportes. Entiende que esa forma de estimar es “contraria a derecho”.

El Supremo mantiene la tesis

Esa sentencia de 2015 también fue recurrida ante el Supremo por Cellnex. Entre los motivos que alegaba, destacaban: se separaba de criterios de expedientes anteriores; había problemas en la valoración de la prueba y además que vulneraba la jurisprudencia europea y española en la medida en que “reconoce ajustada a Derecho la sanción a Abertis por aplicar unos precios previamente aprobados por la CMT, cuando no ha llevado a cabo conducta típica y antijurídica alguna que pudiera fundamentar una sanción por abuso de posición de dominio”.

Sobre este último punto, el Tribunal Supremo asegura que la regulación sectorial “no impide la apreciación de la conducta contraria a la competencia”. Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso La Información, resulta acreditado que Abertis Telecom (hoy Cellnex) “disponía de un margen de maniobra para evitar el estrechamiento de márgenes y es claro que no podía ignorar que su conducta producía efectos en la competencia, como de forma reiterada lo puso de manifiesto Astra”.

De esta forma, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por Cellnex y, por tanto, mantiene la obligación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de recalcular a la baja la sanción millonaria. Ante esta decisión, la compañía ha interpuesto un incidente de nulidad que ha sido admitido a trámite. Queda por ver cuál es su resultado.

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