Competencia zanja la batalla de eDreams contra IAG: niega 'abuso' de la aerolínea

  • Entiende que los términos y condiciones planteados por British Airways e Iberia en 2014 no implican un abuso de posición dominante.
Fotografía de Iberia
Fotografía de Iberia

La de la agencia online de viajes eDreams e IAG (Iberia y British Airways) es una batalla empresarial que viene de lejos. Y ahora, casi cuatro años después, es zanjada por Competencia: confirma que no hay abuso de posición dominante de la aerolínea tras el contrato planteado en 2014.

Todo arranca en agosto de ese año. Iberia y British Airways comunicaban a Edreams unos nuevos términos y condiciones de su relación comercial. Entrarían en vigor un mes después. Los cambios incluidos tenían por objetivo, según queda reflejado en el informe elaborado por la CNMC y publicado este mes de mayo, una mayor transparencia en los precios y en el proceso de compra de los productos por parte de los usuarios.

Dos meses después, en octubre, las dos aerolíneas deciden vetar a eDreams. Cortaron las ventas de sus billetes de avión en las webs del grupo español. ¿La razón? Entendían que incumplían la obligación de informar con transparencia a los clientes sobre la tarifa final del ticket. La consecuencia: la CNMV suspendía la cotización de la agencia después de que se hundiera un 60%. Un día después, el grupo de aerolíneas daba marcha atrás y hacía las paces con la española, ante su compromiso de ser más transparente.

La denuncia de eDreams Odigeo

Sin embargo, la agencia online española decidió denunciar en noviembre de ese año ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Su argumento: estas nuevas reglas del juego planteadas por IAG suponían un incumplimiento de la ley de defensa de la competencia por suponer un abuso de posición dominante.

Según Edreams Odigeo, la relación entre IAG y las agencias de viajes online es la de un “distribuidor independiente” y no la de un agente. Las agencias, a juicio del grupo español, asumen riesgos comerciales y financieros derivados del negocio de la venta online del billete de vuelo. Y en base a esa relación, determinadas cláusulas de esos nuevos términos y condiciones no cumplen con la normativa, según su opinión.

Para la agencia se fijaba un precio mínimo de reventa -impidiéndole ofrecer a sus clientes mejores tarifas- y una barrera de entrada a la venta y distribución de billetes electrónicos por condicionar dicha actividad a la autorización previa de IAG. Además, eDreams señala que IAG estaría aprovechando “su posición de dominio en varias rutas de vuelo y, por tanto, su posición de socio indispensable”, para introducir “de manera unilateral” estas nuevas reglas.

¿Qué dice Competencia?

Respecto a la denuncia de fijar un precio mínimo de reventa, eDreams se refiere a la obligación de cumplir con el principio del uso secuencial del cupón (USC), según el cual un billete no es válido si el pasajero no usa todos los vuelos que lo componen en secuencia. IAG impide, según refleja la CNMC en su análisis, ofrecer precios más reducidos combinando distintos trayectos, con independencia de que algún segmento del viaje no se utilice.

La CNMC entiende que el cumplimiento del principio de USC es obligatorio desde el año 2009. Insiste en que no supone una fijación del precio mínimo, sino que su objeto es que la agencia “oferte al usuario el billete de vuelo que éste exactamente busca y no un producto distinto de menor precio”. Por tanto, no implica la limitación de la capacidad de eDreams para competir en el mercado.

El resto de denuncias de eDreams contra cláusulas de los nuevos términos y condiciones también fueron desechadas. ¿Y sobre la denuncia de posición dominante? La CNMC niega la mayor: no hay una posición de IAG, cuya cuota del mercado de los servicios prestados por las agencias de viaje en el sector del transporte aéreo no supera el 30%.

De esta forma, la CNMC zanja la batalla: no lleva a cabo un expediente sancionador contra IAG y archiva las actuaciones.

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