El TS decide si el Ivima puede desahuciar a una familia 'okupa' con hijos menores

  • Los tribunales inferiores han ordenado su lanzamiento pese a que invocaron la Ley de Protección del Menor y la Convención de Derechos del Niño
Protestas contra el desahucio de una vivienda en Oviedo.
Protestas contra el desahucio de una vivienda en Oviedo.

La situación de Esmeralda (nombre figurado) y su esposo es desesperada. Acuciados por la falta de trabajo y con unos ingresos mensuales de 532 euros correspondientes a la Renta Mínima de Inserción, decidieron ocupar en 2007 un piso del Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima) donde conviven desde entonces con sus tres niños menores de edad. Cuatro años después, ese organismo inició los trámites para desahuciarlos hasta que, en febrero de 2016, un juzgado de lo Contencioso de la capital aprobó su lanzamiento. Los okupas han logrado hasta el momento parar su expulsión alegando el interés superior de sus hijos menores. El Supremo debe decidir si les da la razón.

La pelea por permanecer en el inmueble comenzó el 7 de abril de 2011, cuando un inspector de Vivienda de la Comunidad les dio un plazo de 10 días para que abandonaran la vivienda. A finales de ese mismo mes fue el director gerente del Ivima el que les reclamó que procedieran al desalojo con el aviso de que, si no lo hacían, ese organismo iniciaría los trámites para el desahucio. Las amenazas cesaron durante casi cuatro años, hasta que el 1 de septiembre de 2015, la comunidad pidió definitivamente al juez que fueran expulsados por la fuerza. 

Su abogado de oficio, José Manuel Beltrán, como  no podía ser de otra manera, se opuso al desalojo. En su escrito explicaba que el lanzamiento de todos ellos de la vivienda que solicitaba la Comunidad no era "proporcional" al tratarse de una familia con tres hijos menores. E invocaba la obligación de las Administraciones de "tener en cuenta las necesidades de los menores al ejercer sus competencias", especialmente en materia de "vivienda", que prevé la Ley de Protección Jurídica del Menor. Esa norma establece como uno de sus principios rectores "la prevención y detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal".

El letrado también expuso la obligación de los poderes públicos -el Ivima lo es- de proteger a los menores "mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin", que recoge esa misma ley. Incluso los artículos de la Convención de los derechos del niño que reconocen su derecho "a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social" y obligan a los tribunales y autoridades a atender "su interés superior".

Sin referencia a los niños

Sin embargo, esos argumentos no tuvieron mucho éxito. El 29 de febrero de 2016 el Juzgado de lo Contencioso 12 de Madrid acordó el desahucio. En su auto, el juez no hacía referencia a la situación concreta de los menores y se limitaba a señalar que "las cuestiones planteadas de tipo social deberán ser resueltas en su caso por los órganos administrativos municipales o autonómicos a los que correspondan las cuestiones suscitadas".

Tampoco hubo suerte en el recurso ante la Sala de lo Contencioso de Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Su sección octava ratificó el lanzamiento el 28 de septiembre de 2016 y aseguró que "los derechos de los menores y el derecho a una vivienda digna" eran ajenos a la decisión de expulsarlos ya que "la ocupación de la vivienda" debía haberse realizado "por las vías legalmente previstas y no al margen de las mismas".

El letrado recurrió esta última sentencia ante el Supremo con los mismos argumentos. Y el pasado 6 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo admitió a trámite su recurso de casación. En su auto, los magistrados aseguraban que no existen precedentes sobre "la forma y grado en que la protección de los menores" debe ponderarse cuando un juzgado resuelve sobre un desahucio.

El alto tribunal analizará de nuevo el caso de Esmeralda en los próximos meses. Sus magistrados de su sección tercera, la que se dedica a los asuntos económicos, tendrán que deliberar y decidir qué vale más: si la propiedad del Ivima de una vivienda 'okupada' o el bienestar de tres menores que siguen conviviendo con sus padres en su interior. La cuestión es grave, porque su expulsión, casi con total seguridad, los dejaría en una situación todavía más precaria.

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