El TS estudia si Damm engañó a Hacienda al patrocinar la Barcelona World Race

  • La Inspección le exige 10,2 millones por aplicarse incorrectamente las bonificaciones por la promoción de eventos de excepcional interés público 
Damm repartirá un dividendo de tres céntimos el 14 de octubre
Damm repartirá un dividendo de tres céntimos el 14 de octubre

Durante años fue uno de los patrocinadores de la Barcelona World Race, la vuelta al mundo a vela cuya edición para este año ha sido cancelada por la falta de estabilidad política en Cataluña provocada por el ‘procés’. La cervecera Damm compró entre 2006 y 2008 decenas de miles de latas que incluían el logotipo de esa competición así como otros acontecimientos deportivos de gran interés como la Copa del America celebrada en Valencia en 2007 o el programa ADO para la preparación de deportistas olímpicos en los juegos de Pekín. El Supremo decidirá en los próximos meses si la empresa controlada por los Carceller dejó de pagar a Hacienda 10,2 millones con esas promociones.

Para publicitar esas actividades de excepcional interés público, la ley prevé una serie de beneficios fiscales para las empresas que quieran participar siempre que obtengan el permiso del consorcio organizador. Damm se aplicó esa bonificación en su Impuesto de Sociedades de esos años sobre el coste total que tuvo para la compañía la adquisición de las latas, cajas, packs, botellas y demás envases que incluían el logotipo de esos eventos. Sin embargo, en 2011, Hacienda le abrió una inspección por considerar que la base de la deducción (del 15%) se había aplicado incorrectamente, en concreto, en lo relativo a las latas.

Según la Agencia Tributaria, Damm no debió aplicar la deducción a la cantidad total que desembolsó por los botes de aluminio. Los inspectores concluyeron que ese beneficio debía referirse únicamente “al coste de la inserción del logotipo”. Además, afirmaron que, al no haber acreditado Damm que existieran esos costes de inserción del logo, la empresa no tenía derecho a aplicarse la deducción por ese concepto. Como resultado de esas indagaciones, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes exigió a la cervecera 10,2 millones de euros.

La Audiencia falló en contra de la cervecera

La compañía recurrió esa reclamación a la Audiencia Nacional que, el pasado 6 de octubre, dio la razón a Hacienda y confirmó la reclamación tributaria. Su Sala de lo Contencioso concluyó que en casos en los que, como en el de las latas, el soporte publicitario tenga la finalidad de patrocinar el evento deportivo, pero al mismo tiempo cumpla otras funciones esenciales para la empresa (en este caso contener la cerveza), el beneficio fiscal solo se puede aplicar a su primera finalidad.

Es decir, que la Agencia Tributaria actuó correctamente al asegurar que la deducción solo se podía aplicar al coste de la inserción de la publicidad en la lata y no al precio total de esta. Ante este nuevo revés en sala judicial, Damm ha llevado el caso ante el Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite su recurso de casación.

En concreto, su Sala Tercera (de lo Contencioso) admite que ya existe un precedente de un caso similar del grupo francés Lactalis, que maneja marcas como Ram, Président, Puleva, Galbani, Flor de Esgueva… y en el que también se dio la razón a Hacienda frente a la empresa. Sin embargo, la cuestión no quedó clara ya que contó con un voto particular discrepante de tres de los ocho magistrados de la sección a la que correspondió. Ahora, el alto tribunal tendrá que volver a pronunciarse.

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