Decidirá la Audiencia Nacional 

El ICAC sanciona a EY con un millón de euros por las cuentas de 2015 de Sacyr

Se trata de dos infracciones graves tipificadas en la Ley de Auditoría, en ambos casos por "incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo. 

FILED - 19 October 2018, Düsseldorf: Logo of the auditing company Ernst & Young (EY) can be seen in an office building. The world's biggest carmakers have so far failed to achieve the same amount of profits as they did last year, although the third quarter of this year was much better than last year's. Photo: Rolf Vennenbernd/dpa
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19/10/2018 ONLY FOR USE IN SPAIN
El ICAC sanciona a EY con un millón de euros por las cuentas de 2015 de Sacyr. 
DPA vía Europa Press

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha sancionado a la empresa de servicios profesionales EY por incumplir ciertas normas de auditoría en las cuentas de Sacyr de 2015, teniendo que hacer frente a una multa de un millón de euros.

Se trata de dos infracciones graves tipificadas en la Ley de Auditoría, en ambos casos por "incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe".

El texto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que recoge Efe, no detalla los hechos sancionables en los que incurrió la consultora pero sí cada una de las sanciones, la primera de 172.634 euros y la segunda de 863.167 euros.

En 2015, las cuentas de Sacyr arrojaban un beneficio de 370 millones de euros gracias a las plusvalías logradas con la venta de su filial Testa a la socimi Merlin y a pesar de anotarse un ajuste de 655 millones por las pérdidas registradas por Repsol, petrolera en la que era segundo accionista.

El ICAC también ha sancionado al auditor Francisco Victoriano Fernández Romero con 11.000 euros por las dos mismas infracciones graves, al que prohíbe, al igual que a EY, auditar las cuentas de Sacyr durante los próximos tres ejercicios.

La resolución únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

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