¿Es legal que el banco de mi hipoteca elija mi seguro de hogar?

  • Muchas entidades bancarias ofrecen productos vinculados a las hipotecas, ¿es obligatorio contratarlo con ellos si ya tienes el crédito hipotecario?
El banco no puede obligar a contratar ningún producto vinculado a una hipoteca
El banco no puede obligar a contratar ningún producto vinculado a una hipoteca

No es raro encontrar bancos que ofrecen productos vinculados junto a sus hipotecas, un caso muy común son los seguros de hogar. A veces puede dar la impresión de que sin contratar este servicio no nos ofrecerán la hipoteca, pero nada más lejos de la realidad.

Es cierto que son muchos los clientes que creen que resulta obligatorio contratar el seguro de hogar que les propone la entidad bancaria con la que tienen contratada su hipoteca pero en realidad, no es necesario. Por lo que resulta importante comparar y analizar si realmente el seguro de hogar que nos ofrecen es rentable.

Los productos que se ofrecen junto al servicio hipotecario suelen ser más caros que si se contratan por cuenta propia. Además, cuentan con otra desventaja y es que nunca se sabrá con certeza el precio fijo que se paga por ellos al mes puesto que estos productos vinculados varían de precio.

Sin embargo, el seguro de daños sí que es obligatorio de contratar al firmar una hipoteca ya que gracias a esta póliza se cuenta con prevención contra incendios en la vivienda. 

Una reforma legal para frenar abusos

Para frenar estos abusos por parte de los bancos, el año pasado se aprobó una reforma de la Ley Hipotecaria que lucha contra los productos vinculados a las hipotecas. La banca no puede obligar a aceptar un seguro a ningún cliente al contratar una hipoteca. Por lo tanto, no es legal que nuestro banco nos obligue a contratar un seguro de hogar con ellos.

La legislación aprobada en la actualidad no impone la obligatoriedad de contratar un seguro de hogar al firmar una hipoteca, aún así no es raro que los bancos la ofrezcan, incluso, vinculada a ciertos beneficios en el préstamo. Sea como fuere, en ningún caso la entidad financiera puede denegar una hipoteca a un cliente si no acepta la contratación de un producto vinculado.

Lo único que se puede exigir al cliente en cuestión es, en caso de que el estado de la vivienda así lo requiera y resulte aconsejable para ambas partes (el banco y el contratador), que se consolide un seguro de hogar. Pero ni aún en este supuesto puede obligar a contratar un determinado seguro con una empresa, sino que deberá elegirlo el cliente.

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