¿Qué son las mutuas? ¿Cómo funcionan y para qué sirven?

  • Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones de empresarios de naturaleza privada, sin ánimo de lucro.
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Efe

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones de empresarios de naturaleza privada, sin ánimo de lucro que colaboran en la gestión de la Seguridad Social y que funcionan en todo el territorio nacional. Su colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprende la colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Las Mutuas de Accidente de Trabajo Colaboradoras con la Seguridad Social dependen del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Estas asociaciones empresariales carecen de ánimo de lucro y actúan mancomunadamente, basándose en el principio de solidaridad. Tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

La empresa puede elegir libremente a qué Mutua asociarse o incluso si quiere que estas contingencias sean cubiertas directamente por la propia Seguridad Social. Ya opte por una entidad u otra, el coste final para el empresario va a ser siempre el mismo.

Qué servicios prestan las Mutuas

Actualmente, en el territorio español existen 20 Mutuas que prestan los siguientes servicios a los trabajadores de las empresas asociadas:

- Gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria derivada de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional);

- Realización de actividades preventivas de la Seguridad Social;

- Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes;

- Gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural;

- Gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; y

- Gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

- La asistencia sanitaria contempla todas las actuaciones diagnósticas y terapéuticas que se estimen necesarias: tratamiento médico y quirúrgico, prótesis, cirugía reparadora, prescripciones farmacéuticas, etc.

También se incluyen entre los servicios de las Mutuas todas las prestaciones recuperadoras que precise el accidentado, en forma de tratamiento rehabilitador y, si fuera necesario, posterior orientación y formación profesional para la readaptación laboral.

Así como actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos al objeto de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las Mutuas, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.

Cuando un trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo, no puede reincorporarse a su profesión habitual, la Mutua ofrece al accidentado la posibilidad de formarse en otras áreas profesionales, adecuadas a sus características personales, facilitando la plena integración social del accidentado al poder optar a un nuevo puesto de trabajo.

Cómo se financian las Mutuas

Las Mutuas se financian a partir de la aportación de dos cuotas independientes: una, por la gestión de las contingencias profesionales, y otra, por las contingencias comunes.

La colaboración de las Mutuas en la gestión de las contingencias profesionales se financia por medio de las primas de accidentes de trabajo aportadas exclusivamente por el empresario y recaudadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, se atribuyen por esta a la Mutua para financiar como cuotas la colaboración en la gestión.

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, se realiza mediante la aplicación de una tarifa según la actividad económica desarrollada por la empresa, utilizando la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

La colaboración de estas entidades en la gestión de las contingencias comunes se financia a través de un porcentaje o fracción sobre las cuotas por contingencias comunes, que son a cargo tanto de los empresarios como de los trabajadores, y que igualmente recauda la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cada año es la correspondiente Orden de Cotización la que establece la fracción de cuota a recibir por las Mutuas para hacer frente a la colaboración en la gestión de esta contingencia.

Por último, la gestión de la prestación por cese de actividad del colectivo de Trabajadores Autónomos se financia exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia.

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