Tras una victoria parcial en el TEAC

Xavi gana tiempo tras la suspensión en la Audiencia de la sanción de 2,8 millones

Los magistrados suspenden el pago de esta multa correspondiente a la inspección de la Agencia Tributaria correspondiente a los ejercicios previos a su salida como jugador del F.C. Barcelona.

Xavi Hernández
Xavi gana tiempo tras el freno cautelar en la AN de la sanción fiscal de 2,8 millones.
EFE

Xavi Hernández gana tiempo en la última pugna con la Agencia Tributaria por los derechos de imagen en su etapa como jugador del F.C. Barcelona. La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha accedido a suspender cautelarmente el pago de los 2,8 millones de euros de sanción impuesta por el organismo público tras una inspección por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2015, el año en el que salió del club blaugrana. Hay que tener en cuenta que ya ha logrado una primera victoria en el Tribunal Económico-Administrativo sobre algunas de las liquidaciones dictadas por la AEAT en el mismo procedimiento.

El caso se inicia con la inspección de los ejercicios entre 2009 y 2015 respecto al IRPF. Esta acarreó, según queda reflejado en el auto de la Audiencia consultado por La Información, tres regularizaciones: 4,1 millones para el periodo entre 2009 y 2012; 2,49 millones para 2013-2014, y 915.000 euros para 2015. Ésta última es la relevante en este caso. El exjugador del Barça y hoy entrenador había presentado reclamaciones económico-administrativas acumuladas. El Tribunal Económico-Administrativo, que resulta ser el paso previo antes de el recurso ante la Audiencia Nacional, estimó totalmente la petición del jugador relativa al acuerdo de liquidación provisional y parcialmente la reclamación por la liquidación definitiva de 2015, aunque no le dio la razón respecto a la sanción. 

Esa sanción implicaba el pago de 2,8 millones de euros. Y es esta la que ahora se suspende cautelarmente hasta que no se resuelva el recurso. El resto de liquidaciones de IRPF están recurridas en la Audiencia, mientras que la de 900.000 euros de 2015 fue anulada por el TEAC pero no se ha ejecutado aún formalmente. Hernández alega que el inmediato pago de la deuda controvertida "le causaría perjuicios de imposible reparación", considerando su situación patrimonial y solvencia actual, el "elevado importe" de la sanción recurrida y, sobre todo, el hecho de haber tenido que desembolsar en el pasado "deudas muy elevadas" a la administración como consecuencia de las distintas regularizaciones recurridas.

Según apunta el auto, el jugador defiende que le resulta imposible hacer frente al ingreso inmediato de esta multa. "Estará en perfecta disposición de realizarlo cuando acontezcan los hitos procesales de los que actualmente depende que la propia administración tributaria le reintegre en los ingresos indebidamente realizados por el IRPF de 2009 a 2015", apunta.

Xavi obtuvo varias victorias, aunque parciales, en los diferentes recursos planteados ante la Audiencia. En marzo de 2022, la Audiencia Nacional estimó el recurso respecto al Impuesto de Sociedades exigidos a su sociedad de la inspección de los años 2009 a 2012 por el método elegido para valorar las operaciones vinculadas entre la misma y el jugador. En abril de ese año obtuvo un resultado similar para los años 2013 y 2014. En estos casos se trata de cantidades relativamente pequeñas pues las más relevantes tienen que ver con las regularizaciones aprobadas por el IRPF.

El primer caso referido al IRPF se sustanció en una sentencia en octubre de 2023. Era el referido al periodo 2013-2014 que supuso el desembolso del exjugador de 2,49 millones de euros. La Audiencia Nacional le dio la razón parcialmente sólo en cuanto a la regularización por operaciones vinculadas, pero confirmaba el resto. Esto ahora se está analizando en el Tribunal Supremo tras el correspondiente recurso planteado. Aún quedarían otras dos sentencias más respecto a las otras liquidaciones del impuesto.

En la sanción que ahora se suspende cautelarmente, el equipo legal del entrenador del Barça esgrime argumentos similares respecto al resto de casos. Entiende que hay una "incorrecta calificación" como rendimientos del trabajo de los pagos realizados por el equipo culé a la entidad Double Match -controlada por el que fuera representante-, considerando que el contrato de prestación de servicios suscritos entre ambas "era real" y no simulado como defiende la AEAT. Además insiste en la caducidad del derecho a iniciar el expediente recurrido, al haber superado el plazo de tres meses desde la notificación de la correspondiente liquidación, y en la "insuficiente motivación" de la culpabilidad al entender que existe una "interpretación razonable" de la ley.

La estructura societaria

Todas estas liquidaciones y los pleitos que se han derivado de los mismos tienen el mismo origen: la declaración de los derechos de imagen del periodo en el que el exjugador seguía en activo en el F.C. Barcelona. Él, al igual que otras muchas estrellas, optaron por registrar estos ingresos a través de sociedades para tratar de reducir la factura fiscal. Lo habitual es que se cedan esos derechos a la sociedad. Otros muchos jugadores mantienen batallas legales con la AEAT por esta cuestión.

El que fuera su compañero en el FC Barcelona, Andrés Iniesta, también ganó su pugna con Hacienda. La Audiencia Nacional le dio la razón respecto a las reclamaciones de la AEAT por el IRPF de 2010 a 2015, anulando las liquidaciones y sanciones correspondientes que superarían los 4 millones de euros. Previsiblemente quedará el 'asalto' en el Supremo, donde se estudia desde principios del año pasado un recurso de Hacienda que le llevará a pronunciarse sobre cuál debe ser el método para calcular los impuestos a pagar en base a las operaciones vinculadas.

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