Nueva sentencia

La Audiencia reduce la sanción a Raúl por derechos de imagen en Madrid y Schalke

La Sala de lo Contencioso admite la prescripción de la inspección ejecutada a la sociedad patrimonial del exjugador correspondiente al ejercicio 2009 y reduce la factura de la liquidación de 2010.

Raúl González gana parcialmente su pugna con la Agencia Tributaria en la Audiencia Nacional.
Raúl González gana parcialmente su pugna con la Agencia Tributaria en la Audiencia Nacional.
L.I.

El exjugador del Real Madrid Raúl González Blanco ha ganado parcialmente su batalla judicial con la Agencia Tributaria por sus derechos de imagen. La Audiencia Nacional ha reducido la liquidación y sanción impuestas por la declaración de esos ingresos a través de una sociedad, como le ha sucedido a otros muchos compañeros de profesión. La Sala de lo Contencioso admite la prescripción de la inspección ejecutada a dicha sociedad correspondiente al ejercicio 2009 y reduce la de 2010. Esta sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.

El periodo analizado por Hacienda es el correspondiente la última temporada en la que el excapitán de la selección española jugó en el Real Madrid antes de marchar al equipo alemán Schalke 04. El verano de 2010 fue el de ese fichaje. Hay que recordar que el delantero blanco era uno de los mejor pagados de la plantilla del equipo español. Como hicieran la práctica totalidad de los jugadores de élite, creó una sociedad para gestionar sus derechos de imagen, una estructura con la que en muchas ocasiones se persigue reducir la factura fiscal. Entre los ingresos se incluyen los generados por el acuerdo a diez años con Adidas suscrito en el año 2000 (algo más de un millón de euros por campaña).

El caso arranca en marzo de 2019. Hacienda confirmaba un acuerdo de liquidación correspondiente al IRPF y otro sancionador derivado del anterior firmados inicialmente en 2015. En la sentencia de 30 páginas de la Audiencia Nacional, consultada por La Información, no se especifica la cuantía completa y las cuentas de la sociedad implicada tampoco la reflejan. La regularización se basa en dos conceptos. Uno es la tributación de las rentas derivadas de la cesión de sus derechos de imagen a la entidad Europa Scar Sport (sucesora de la empresa Rolo Imagen), de la que era administrador. La AEAT aseguraba que había una “confusión continua de patrimonios y personalidades y un uso desordenado y negligente de los derechos por razones de oportunidad y, por supuesto, por motivos fiscales”.

El otro es la integración en la base imponible del exfutbolista en concepto de rendimientos del trabajo del dinero pagado por Real Madrid y Schalke 04 a su agente, a través de la sociedad Nescar Sports. Antes de iniciar la fase contencioso administrativa, el TEAC estimó parcialmente las exigencias de González Blanco al considerar que no debían incluirse en el IRPF las retribuciones pagadas por el equipo germano a través de esa compañía en base al convenio de doble imposición España-Alemania.

Una inspección antigua

La primera pugna de la batalla es ganada por el jugador. Reclamaba la prescripción de la inspección realizada para 2009 al entender que las actuaciones de la Agencia Tributaria se habían excedido del plazo preceptivo de doce meses. Las actuaciones se iniciaron en enero de 2014 y deberían haber concluido el 30 de enero de 2015. No finalizaron hasta el mes de abril. La administración pedía excluir casi 4 meses de dilaciones no imputables a ellos -y por tanto sí al jugador-. La Audiencia no accede a computar dos periodos de interrupción injustificada. Por tanto, no tenía capacidad de regularizar el ejercicio 2009, cuyo plazo finalizaba el 30 de junio de 2014.

Tumbada la inspección de 2009, la Audiencia analiza el caso vinculado al ejercicio 2010. La inspección concluyó que tras la celebración del contrato de imagen por Raúl con Adidas de julio de 2000 a junio de 2010 por un precio de 200 millones de pesetas (1,2 millones de euros) en el momento de la firma y 165 millones de pesetas (991.000 euros) el resto de años, el dinero debía integrarse en la base imponible del futbolista en tanto que fue él quien formó el acuerdo cediendo su imagen. La misma calificación recibía el dinero -no precisado en la sentencia- abonado a la empresa personal Europa Scar Sport.

La Sala de lo Contencioso respalda el criterio de Hacienda sobre la inclusión de los ingresos por el contrato de Adidas en la base imponible de IRPF del futbolista, debido a que no se había podido acreditar el contrato de cesión de derechos -había un pacto “verbal”-. Además también comparte las conclusiones de la inspección respecto a la “confusión” que existe cuando unas veces el futbolista cede los derechos -no sólo los de Adidas sino también los de la editorial Everest- a la sociedad personal y otras veces era el propio deportista. Según la Audiencia, resulta incongruente que fuera él quien cediera los derechos al Schalke 04 en julio de 2010, cuando en dicha fecha los derechos supuestamente pertenecían a Europa Scar Sport, que a su vez había cedido el 50% de los mismos al Real Madrid.

Dos 'reducciones'

Uno de los puntos en los que gana la partida es la imputación al propio Raúl como rendimientos del trabajo de los pagos satisfechos por el club español y el alemán a Nescar Sports, sociedad titularidad de su agente, Ginés Carvajal. La inspección consideró que toda vez que Raúl era el cliente de Carvajal, “deber ser él quien satisfaga sus retribuciones, entendiéndose que los pagos satisfechos por los clubes a Nescar lo son como pagos realizados en nombre” de Raúl. Aplicando la doctrina sentada por el Supremo el año pasado, insisten en que la Agencia Tributaria “se excedió”. “En todo caso debería haber utilizado para tal fin otras figuras previstas y al no haberlo hecho ha utilizado una vía inapropiada para llevar a cabo la regularización realizada, concluye”.

Hay otro punto que también permitiría reducir la sanción por parte del futbolista, además de los ingresos de su agente. Uno de ellos es la “incorrecta calificación” de la infracción como grave. La Audiencia insiste en que existe una “inadecuada apreciación” de la circunstancia de agravación de la sanción por ocultación. Tanto esta concesión como la que tiene que ver con el pago a Carvajal no se cuantifica en la sentencia. Es decir, no se puede saber cuánto supone de ahorro para el jugador, al igual que tampoco queda reflejado la cantidad que dejará de pagar por la prescripción del ejercicio 2009.

Por último se plantean por parte del equipo legal del jugador otros dos puntos que no son acogidos por los magistrados. Uno tiene que ver con la determinación de la base de la sanción. Respaldan que la base sea la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción. Hacen lo propio con la fijación de la cuota tributaria a pagar y con la presunción de culpabilidad. Esta sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo y, previsiblemente, será donde acabará con un recurso por parte de la Agencia Tributaria.

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