6.700 millones movidos hasta 2020

El TS estudia el pago al Fisco de clubes de fútbol extranjeros por los grandes fichajes

Admite a trámite un recurso del Mónaco, al que la Agencia Tributaria obligó a pagar 6 millones por las plusvalías generadas con la ‘megaventa’ de James Rodríguez al Real Madrid por 75 millones de euros.

James Rodríguez durante su etapa en el Real Madrid.
James Rodríguez durante su etapa en el Real Madrid.
Europa Press

Si un club como el Mónaco o el Manchester City cierra un traspaso galáctico a un equipo español de uno de sus jugadores generando plusvalías muy elevadas, ¿dónde debe abonar impuestos? La Agencia Tributaria está convencida de que debe ser en España donde se pague por los rendimientos económicos logrados con la transacción. Los magistrados de la Audiencia Nacional también respaldan esta postura. Ahora, el Tribunal Supremo abre el debate y sentará jurisprudencia sobre cómo debe tributar este dinero. Se trata de un mercado que movió en España 6.700 millones de euros entre los años 2011 y 2020 en diferentes traspasos.

El caso que va a permitir abrir este ‘melón’ tan relevante para la fiscalidad del fútbol es el de James Rodríguez. En julio de 2014, el Real Madrid acordó la compra del jugador colombiano por 75 millones de euros. Un año antes, el AS Mónaco adquirió los derechos federativos y económicos de la estrella por 45 millones de euros. Es decir, en tan solo un año el centrocampista, representado por el controvertido Jorge Mendes, le había permitido generar unas plusvalías de 30 millones de euros al club monegasco. ¿Dónde debe tributar ese dinero? La Agencia Tributaria abrió una investigación un año más tarde, en el verano de 2015.

El resultado de esa inspección fue un acta de liquidación por el que la AEAT exigía 6,3 millones de euros de cuota impagada de Impuesto de No Residentes (IRNR) y 376.000 euros en concepto de intereses de demora. El Mónaco decidió arrancar un periplo que empezó en el Tribunal Económico Administrativo, donde presentó un recurso que fue rechazado en el verano de 2019. El TEAC entiende que al producirse una variación positiva en el patrimonio del equipo (que resulta de la diferencia del precio de adquisición de los derechos del futbolista al Oporto y el de su venta al Real Madrid) se generó una ganancia patrimonial con motivo de la transferencia que debe tributar en territorio español.

La Audiencia Nacional entró al fondo de la cuestión en una sentencia reciente. Y en ella insiste en algo clave: el club monegasco tiene residencia en un estado con el que España no tiene suscrito convenio de doble imposición. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso insisten en que el lugar donde los futbolistas desarrollan su actividad es el punto de conexión con España a los efectos de la Ley del Impuesto de No Residentes. Y argumentan que para que dicho jugador pueda desarrollar su actividad en el país es necesaria la venta de los derechos federativos para inscribirlo en la Real Federación de Fútbol y en la Liga de Fútbol Profesional (LFP).

Este es un tema discutible que ha sido argumentado en contra por bufetes de abogados y por los propios clubes. El Tribunal Supremo quiere tratar de ordenar la situación sentando jurisprudencia con la sentencia que preparará a partir de ahora. Determinará si los derechos económicos derivados de los traspasos de derechos federativos de un jugador constituyen una ganancia patrimonial sujeta al IRNR. Esa es la cuestión que se dirimirá. La ley es más o menos clara en este sentido, pues entiende que esa ganancia se derive “de derechos que deben cumplirse o se ejerciten en territorio español”. Eso sería el contrato con el club local.

El TS admite que este asunto afecta a un "gran número de situaciones" lo que hace necesario su pronunciamiento "en beneficio de la seguridad jurídica"

Pero para analizar casos como este, el Alto Tribunal debe justificar que realmente cuenta con interés suficiente. La Sala entiende que afecta a “un gran número de situaciones” lo que hace necesario su pronunciamiento “en beneficio de la seguridad jurídica”. Este tema nunca ha sido tratado por ellos en ninguna sentencia. En la década de los 90 estudió la tributación de los traspasos de jugadores de fútbol entre entidades deportivas españolas, refiriéndose a otras figuras impositivas y no al Impuesto de No Residentes.

Este es un mercado que mueve muchísimo dinero. Tal y como alega el Mónaco en su recurso ante el tribunal, en el informe de la FIFA sobre los traspasos internacionales entre 2011 y 2020 se pone de relieve que, en ese periodo, los clubes españoles inscribieron un total de 3.900 jugadores de fútbol procedentes del extranjero y que el importe conjunto de lo pagado para que esos profesionales se desvincularan de sus equipos de origen ascendió a 6.700 millones de dólares estadounidenses. Una parte sensible de esos movimientos han generado plusvalías que, en opinión de la Agencia Tributaria, deberían obligar a pasar por caja.

Otros casos futbolísticos

El Supremo tendrá trabajo con clubes de élite del fútbol en los próximos meses. A principios de este año, como avanzó La Información, la Agencia Tributaria logró que los magistrados admitieran a trámite un recurso por el caso de la gestión de los derechos de imagen de los futbolista a través de sociedades patrimoniales. El detonante ha sido el de MaresyTerey SL, la sociedad con la que el ex del FC Barcelona Andrés Iniesta gestionaba los suyos. Pero hay otros compañeros suyos en el club blaugrana, como Daniel Alves (con su sociedad Cedro Sport), Carles Puyol (Massivert SL), o Xavi Hernández (Galileu 136 SL), que también esperan pronunciamiento porque Hacienda también ha recurrido la decisión de la Audiencia Nacional de ‘tumbar’ sus liquidaciones.

Hace unas semanas, la misma Sala ha sentado jurisprudencia sobre otro tema fiscal relevante: el de los representantes de los jugadores. Dio la razón al Real Madrid, anulando cuatro liquidaciones por cerca de 3 millones de euros. La clave radica en que las facturas emitidas por estos agentes incluían el IVA, que los clubes se deducían en sus declaraciones. La Agencia Tributaria entendía que este gasto debía sufragarlo el jugador y no el club. Finalmente se ha fijado el criterio respaldando la operativa de los equipos.

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