24-m. Exteriores activa el procedimiento para votar desde el extranjero


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha activado el procedimiento para que todos aquellos españoles que se encuentren en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones autonómicas y municipales del día 24 de mayo.
Aquellos españoles residentes en España que se encuentran temporalmente en España en el extranjero y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación pueden votar desde el exterior tanto en las elecciones autonómicas como en las locales.
En ese caso, el votante debe acudir personalmente a la Oficina Consular de carrera más cercana al lugar en el que se encuentre, no más tarde del día 25 de abril, y llevar a cabo los siguientes pasos: inscribirse como ‘no residente’ en el Registro de Matrícula Consular, rellenar el impreso de solicitud de la documentación electoral (este impreso puede descargarse en la página web del Ministerio de Exteriores y del Interior o recogerse en la citada oficina consular).
Una vez que el escrito se ha cumplimentado y presentado personalmente, la oficina consular de turno la remitirá “de manera inmediata” a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Posteriormente, dicha delegación provincial enviará a la dirección postal que el elector haya indicado, y en la que se encuentre residiendo temporalmente, no más tarde del día 4 de mayo o del 12 de mayo, si se produjera impugnación de candidatos.
Una vez que el elector reciba la documentación, deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a la mesa electoral, teniendo de plazo, para ello, hasta el día 20 de mayo, inclusive. Para que ese voto pueda ser emitido correctamente deberá constar claramente en dicho sobre el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha enviado dentro del plazo previsto.
RESIDENTES PERMANENTES
Aquellos españoles que residen permanentemente en el extranjero sólo pueden votar en las elecciones autonómicas y a las asambleas de Ceuta y Melilla. Para poder ejercer su derecho de sufragio deben figurar en el censo cerrado a día 1 de enero de 2015, fecha en la que por ley se ha cerrado el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) para estos comicios. En dicho censo se recogen las inscripciones realizadas en los Registros de Matrícula Consular a fecha 30 de diciembre de 2014.
Las oficinas consulares mantendrán un servicio de “consulta/exposición” de las listas electorales del CERA correspondientes a su demarcación del día 6 al 13 de abril (ambos inclusive). Dentro de ese plazo “exclusivamente” el elector podrá formular reclamación, que se dirigirá a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, contra su “exclusión o inclusión indebida en ellas”, así como para actualizar aquellos datos que hayan cambiado o que no sean correctos.
Aquellas personas que hayan llegado a su demarcación consular con posterioridad al día 1 de enero pueden votar, pero deberán darse de alta en el Registro de Matrícula Consular como ‘residente’ y durante el “periodo de consulta (entre los días 6 y 13 de abril) habrá de formular una reclamación para su inclusión en dicho censo, que tramitará en la oficina consular de su demarcación. Quienes hayan llegado a su nueva demarcación a partir del día 14 de abril no podrán votar en estos comicios.
La Oficina del Censo Electoral “sólo envía de oficio” a los electores incluidos en el CERA el impreso de solicitud de documentación electoral. Si desean votar, deberán solicitar la documentación electoral, no más tarde del día 25 de abril, mediante impreso oficial, a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en función de la provincia en cuyo censo se encuentre inscrito en España, sin tener en cuenta los cambios de municipio electoral producidos en el último año anterior a la convocatoria de estas elecciones).
Este impreso también lo tienen a su disposición en las páginas web del Ministerio de Exteriores y del Interior, en la del Instituto Nacional de Estadística (INE), así como en las oficinas consulares.
PROCEDIMIENTO DE VOTO
Los electores pueden remitir su solicitud de voto por Internet (con certificado electrónico o con clave de tramitación telemática CTT) o por correo postal o por fax a la Delegación Provincial del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo se encuentre inscrito en España. Este impreso tiene que ir acompañado por fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, por una certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedida gratuitamente por el consulado de España en el país de residencia.
La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección de la inscripción del elector la documentación para que pueda votar y una hoja informativa no más tarde del día 4 de mayo o del 12 de mayo, si se produjera impugnación de candidatos.
En ese momento, podrá votar por correo (enviando el sobre correspondiente a la oficina consular, no más tarde del día 19 de mayo) o en urna (depositando el sobre de votación en la oficina consular de carrera en la que estén inscritos, los días 20, 21 y 22 de mayo).
Durante esos tres días, deben estar siempre presentes el cónsul o el cónsul honorario a tiempo completo. Los consulados y las embajadas no pueden, por ley, llevar a cabo ninguna publicidad de las elecciones ni disponer de propaganda electoral de los partidos políticos.
España cuenta en la actualidad con más de 180 oficinas consulares, lo que le convierte en uno de los países del mundo que cuenta con más legaciones abiertas para atender a sus nacionales y facilitar los visados.

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