(AMPLIACIÓN) EL JUEZ PEDRAZ ARCHIVA POR TERCERA VEZ EL 'CASO ZAPATA', PORQUE NO SE PUEDE "RETORCER" EL CÓDIGO PENAL PARA HACER JUSTICIA

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha archivado por tercera vez la causa contra el edil del Ayuntamiento de Madrid Guillermo Zapata, al entender que con las frases publicadas en Twitter no buscaba humillar a las víctimas del terrorismo y por consiguiente no se le puede atribuir ninguna infracción criminal. A su juicio, no se puede "retorcer" el Código Penal para "hacer justicia a pesar de la ley".
En cumplimiento de lo acordado por la Sala de lo Penal, que le obligó a convertir las actuaciones en procedimiento abreviado, el juez recuerda que es él en esta fase el competente para decidir si abre juicio oral o no contra el investigado.
Según Pedraz, no puede "automáticamente abrir el juicio oral" y aunque la Sala haya adelantado su criterio, es ahora cuando el juez instructor debe pronunciarse, una vez que ha oído al investigado y que las acusaciones han presentado sus correspondientes escritos de acusación.
En su auto, Pedraz analiza de nuevo las frases publicadas en Twitter por Zapata y, apoyándose en el informe del ministerio fiscal y en el voto particular del magistrado de la Sección Segunda José Ricardo de Prada, concluye que esas expresiones están dentro de los límites de la libertad de expresión.
Pedraz recuerda que la frase de Zapata se publicó cuatro años antes de ser nombrado cargo público, permaneciendo "soterrada" para luego curiosamente ser "rescatada", cuatro años después, tras ser nombrado concejal y ser retuiteada ampliamente, "perdurando escasos días al ser borrada por el mismo".
SIN ALARMA SOCIAL
El juez concluye que la repercusión tan amplia del tuit no fue por obra de su autor y tampoco por ello "la alarma social" denunciada por una de las acusaciones, y aunque pudo ser ofensiva para algunos, no se puede retorcer el Código Penal "para hacer justicia a pesar de la ley".
El juez explica en un auto de seis folios que la repercusión del tuit no fue debida a la actividad del concejal, sino a las simpatías que el comentario desencadenó en los usuarios de la red social. Además, indica, la limitación a 140 caracteres que impone Twitter hace imposible "explicar claramente lo que se dice y cuál es la verdadera intención" de lo publicado.
Bajo ese prisma, continúa, "cualquier opinión pueder ser motivo de ofensa". En este caso, lo publicado por Zapata "ha sido ofensivo para algunos y, sin embargo, para otros no". Prueba de ello, relata el auto, es que la acusación particular ejercida por Manos Limpias considera delictivas las afirmaciones de Zapata, mientras que la Fiscalía y la propia víctima, Irene Villa, no lo juzgan así.
"No se trata de un tema de mayorías: Por mucho que una mayoría crea que unas palabras sean humillantes, no por ello han de constituir delito. No cabe retorcer un texto como el artículo 579 de Código Penal para satisfacer una justicia mal entendida por un público expectante a su favor, o lo que es lo mismo, hacer justicia a pesar de la ley".
De hacerse así, dice Pedraz, la labor del juez se movería en el terreno de la "incertidumbre", que "conllevaría un trato desigual entre aquellos que puedan presentar un caso como de escándalo social y quienes no, dando lugar a una justicia arbitraria".
El magistrado concluye que Zapata publicó una opinión que "ofendió a unos", pero "no existe un derecho a no ser ofendido", por lo que considera que el tuit está "dentro de los límites de la libertad de expresión", que no debe someterse a una "presunción de culpabilidad" como ocurre en los casos en que hay "penas anticipadas" de "telediario", de "paseíllo" o de "banquillo".
Contra esta decisión del juez cabe recurso de reforma, ante el propio juez, y de apelación, ante la Sala.
POR ORDEN DE LA SALA
El pasado 12 de febrero, el juez Pedraz propuso juzgar al concejal de conformidad con lo que le ordenó la Sección Segunda de la Sala de lo Penal en auto del 9 de diciembre, en el que le exigía reabrir el caso por un presunto delito de humillación a las víctimas del terrorismo.
Con posterioridad, la Fiscalía de la Audiencia Nacional pidió al magistrado que decretara el sobreseimiento de la causa por considerar que los tuits sobre Irena Villa escritos en 2011 no constituyen delito alguno.
El ministerio público explicaba en su escrito del pasado 22 de febrero que "a diferencia de otros procedimientos en los que hay específica mención laudatoria de organización terrorista junto a mensajes ofensivos a víctimas del terrorismo, en el tuit del señor Zapata no hay ninguna expresión sobre terrorismo, laudatorias a ETA o sus acciones o se menciona a personas concretas en cuanto víctimas de terrorismo".

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