LA ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS CONSIDERA UN AVANCE LA SENTENCIA EUROPEA SOBRE EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO DE EMPRESA EN EL TRABAJO

La Asociación de Internautas considera que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que las empresas no pueden vigilar el correo electrónico de empresa de sus trabajadores sin avisarles previamente genera “una expectativa razonable de privacidad en el trabajo”.
Una sentencia anterior establecía que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.
El Tribunal consideró en su sentencia de 2016 (ahora rectificada) que el empresario sí había informado a los trabajadores de la prohibición de usar herramientas o medios de la empresa para fines personales”, lo cual la Asociación de Internautas valoró en su comunicado como algo “sorprendente”, puesto que “no constaba acreditado fehacientemente que el empleado hubiera recibido por escrito” tal advertencia.
Según esta agrupación “no se había justificado debidamente la monitorización de las comunicaciones y por tanto no se había logrado un justo equilibrio de los intereses en conflicto”. De este modo, defiende que “no se puede eliminar la vida personal del trabajador mientras esté en su horario laboral”.

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