LA AUDIENCIA NACIONAL CONFIRMA LA PRISIÓN PROVISIONAL PARA FRANCISCO GRANADOS POR RIESGO DE QUE TERGIVERSE O MANIPULE LA INVESTIGACIÓN

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la prórroga de la prisión privisional para el exdirigente del PP Francisco Granados acordada el pasado 5 de octubre por el juez del `caso Púnica´, Eloy Velasco, por entender que "sigue vigente" el riesgo de que el investigado trate de tergiversar, entorpecer o manipular" la instrucción del `caso Púnica´.
El magistrado acordó prorrogar la prisión de Francisco Granados hasta un máximo de otros dos años, lo que alcanzaría el tope de cuatro años que prevé la ley para mantener a una persona en prisión preventiva.
En su auto el juez incluía todos los indicios recabados en la investigación contra el que fuera alcalde de Valdemoro y secretario general del PP en Madrid, para concluir que, además de los fondos en metálico localizados en Suiza al entorno de Granados, así como sus bienes incautados, Granados tiene efectivo en metálico, como quedó en evidencia al hallar un millón de euros ocultos en el interior de un armario de casa de sus suegros.
Según el juez, el investigado sigue disponiendo "de una manera oculta de una gran cantidad todavía elevada de dinero que esta investigación no ha sido capaz de decomisarle, que haría que, en caso de ser puesto en libertad, le permitiría fácilmente sustraerse a la acción de la justicia".
En línea con el instructor, la Sala rechaza todos los argumentos del recurrente y señala que con el avance de la investigación se ha ido concretando "el riesgo de huída" y se ha hecho más patente "el presunto acopio de importantísimas sumas de dinero de ajena procedencia por parte del recurrente".
Asimismo, estima que "hay datos elocuentes acerca de la existencia de presiones, amenazas y afán de tergiversar, entorpecer o manipular las manifestaciones de otros investigados, de la policía, de funcionarios, de su familia, de amigos, de testigos y de todos aquél que no siguiera sus directrices", razones por las cuales siguen vigentes los motivos por los que el juez le envió a prisión.
Para tomar esta decisión el juez tuvo en cuenta también la falta de colaboración con la investigación y el "apoyo ideologizado" por parte de determinadas personas que incluso han destruido pruebas relacionadas con la trama 'Púnica'.
Citaba en concreto documentos quemados o triturados en el Ayuntamiento de Valdemoro, una situación que podría todavía aumentarse con Granados en libertad, con una presión más directa y presencial por parte del investigado.
ACUERDO CON LA FISCALÍA
La Fiscalía había solicitado al juez que prorrogara la prisión provisional para el ex 'número dos' del PP en la Comunidad de Madrid Francisco Granados, que se encuentra en la prisión de Estremera (Madrid) desde el 27 de octubre de 2014. Granados ha solicitado al magistrado volver a declarar para "concretar" aspectos de sus declaraciones anteriores.
En la vista que se celebró para analizar la prórroga, tanto el Ministerio Público como el resto de acusaciones solicitaron que se le mantuviera en prisión, mientras que su abogado pidió la libertad para él.
El exdirigente popular argumentó su arraigo y sus lazos familiares para convencer al juez de que no va a eludir la acción de la justicia. La ley establece en dos años el límite de la prisión provisional, aunque permite que esa situación se prorrogue por dos años más atendiendo a la gravedad de los delitos.
LO QUE DICE LA LEY
El artículo 505 de la Ley de Enjuicimiento Criminal establece en dos años el tope de la prisión provisional, siempre que los delitos que se atribuyan al investigado estén castigados con penas superiores a los tres años de prisión.
En su artículo 504.2, la norma contempla que una vez cumplido ese plazo, el juez instructor puede acordar “una sola prórroga de hasta dos años” si aprecia que sigue existiendo riesgo de fuga, capacidad para la destrucción de pruebas o posibilidad de reincidencia.
Granados solicitó anteriormente su libertad en julio pasado, alegando que tiene “arraigo” en el país al ser “ciudadano español” y que tenía escasas posibilidades de destruir pruebas o de incurrir en delitos similares por ser “poco probable” que ocupara de nuevo un “puesto como funcionario público”.

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