El Abogado del TUE avala el plan europeo para reubicar refugiados frente al recurso de Hungría y Eslovaquia

  • Una sentencia del TUE recuerda que es el país de entrada a la UE el responsable de tramitar la petición de asilo
EUROPA PRESS

El Abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este miércoles el programa europeo para reubicar a miles de refugiados llegados a Italia y Grecia en el resto de estados miembros, por lo que ha recomendado al tribunal que desestime los recursos presentados por Hungría y Eslovaquia.

El mecanismo contribuye "de forma efectiva" y "proporcionada" a que Grecia e Italia puedan hacer frente a las consecuencias de la crisis migratoria de 2015, según el texto de conclusiones redactado por el letrado Yves Bot.

Eslovaquia y Hungría, junto a República Checa y Rumanía, votaron en contra del programa temporal que salió adelante con el apoyo mayoritario del resto de los estados miembros.

Desde entonces, Hungría se ha negado a recibir a ningún refugiado en el marco de esta iniciativa, mientras que Eslovaquia ha trasladado a 16 personas en año y medio.

El recurso de estos dos países ante el Tribunal con sede en Luxemburgo argumenta que la adopción del plan estuvo "viciada de errores de procedimiento o derivados de una base jurídica incorrecta" y que ni fue necesaria ni es eficaz para responder a la crisis migratoria.

El abogado del TUE, sin embargo, sostiene en su respuesta que la decisión contribuyó "automáticamente a aliviar" la presión sobre el sistema de asilo de Grecia e Italia y concluye que es "adecuada para alcanzar el objetivo" que persigue.

También responde a la "escasa eficacia" del plan de reubicación que alegan Hungría y Eslovaquia y advierte de que en parte se debe a la inacción de determinados estados miembros, incluidos estos dos, que no han respondido a sus compromisos.

Una actitud "contraria a la obligación de solidaridad y de reparto equitativo de las cargas" a que están sometidos los países de la UE en lo que se refiere a la política de asilo.

En cuanto al proceso de adopción, el magistrado europeo considera que se trata de un acto no legislativo, que no está sujeto al requisito de pasar por todos los parlamentos nacionales, y que permite al Consejo tomar "todas las medidas provisionales necesarias" que considere para contener la crisis migratoria.

El Consejo puede establecer temporalmente un reparto "equitativo" entre los estado miembros de personas necesitadas de protección internacional, concluye Bot.

Las conclusiones no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la UE, aunque en la mayoría de los casos el fallo definitivo coincide con la opinión marcada por los abogados generales.

RESPONSABILIDAD EN EL ASILO

También este miércoles el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) se ha pronunciado sobre la responsabilidad de los estados miembros en la tramitación de los demandantes de asilo que entran de manera irregular en la UE y solicitan protección en un país diferente al de entrada.

En una sentencia sobre la entrada masiva de demandantes de asilo a Croacia en la crisis de 2015-2016, el TUE ha declarado a este país "responsable" de las solicitudes de estos migrantes, a los que ayudó sin registrar como refugiados a cruzar a otros Estados miembros para tramitar sus solicitudes.

El fallo advierte de que según las reglas en materia de asilo de la Unión Europea (reglamento Dublín III) se debe considerar en este caso que las personas cruzaron irregularmente la frontera de Croacia.

El caso se refiere al de un nacional sirio que presentó la solicitud de asilo en Eslovenia y al de los miembros de dos familias afganas que hicieron lo propio en Austria.

Estos dos países consideraron que la llegada de estas personas fue ilegal a través de Croacia, y que por tanto correspondía a las autoridades croatas examinar las solicitudes.

Los afectados rechazan que su entrada a Croacia fuera irregular y reclaman que sean Eslovenia y Austria quienes tramiten sus expedientes.

Sin embargo, el TUE advierte de que la admisión en el territorio de un Estado miembro de un extracomunitario no puede calificarse de visado, aunque esa admisión se explique por una situación extraordinaria por la afluencia masiva de personas desplazadas a la UE.

El cruce de una frontera sin respetar las condiciones exigidas por la normativa aplicable en el Estado miembro de que se trate "debe calificarse necesariamente de 'irregular'", apunta el TUE.

En un segundo fallo emitido este miércoles, el TUE reconoce, sin embargo, que un demandante de asilo puede recurrir su traslado de un Estado miembro al país de entrada a la UE si ha expirado el plazo de tres meses del que dispone el segundo país para pedir al primero que se haga cargo de él.

Dicho plazo comienza a contar antes de la presentación de una solicitud formal de asilo si ha llegado a la autoridad competente un documento escrito que acredite que se solicitó protección internacional

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