Absuelto el alcalde de Sueras de prevaricación por conceder licencia para una casa en la Sierra de Espadán

Absuelto el alcalde de Sueras de prevaricación por conceder licencia para una casa en la Sierra de Espadán
Absuelto el alcalde de Sueras de prevaricación por conceder licencia para una casa en la Sierra de Espadán
EUROPA PRESS
EUROPA PRESS
EUROPA PRESS

Así mismo, han resultado absueltos el teniente alcalde, cuatro concejales, el arquitecto municipal y la secretaria del Ayuntamiento de entonces. Para todos ellos el fiscal pedía tres años de cárcel. Sin embargo, la sala ha condenado al constructor de la vivienda como autor de un delito contra la ordenación del territorio a seis meses de prisión y una multa de 2.160 euros.

La sentencia considera probado que el 21 de abril de 2008 el constructor solicitó al Ayuntamiento de Sueras licencia para construir una vivienda unifamiliar aislada en parcelas que se encontraban en suelo no urbanizable común y estaban incluidas dentro del ámbito del parque natural de la Sierra de Espadán, para lo que aportó un proyecto básico.

En julio de 2008, el arquitecto municipal, a petición del Ayuntamiento, informó favorablemente a la petición. El 30 de enero de 2009, el pleno del Ayuntamiento, a la vista del anterior informe y del que emitió la comisión de obras, acordó conceder la licencia de obras, si bien condicionada a la obtención de los informes favorables de las consellerias correspondientes y a que antes de iniciarse las obras se presentara el correspondiente proyecto de ejecución.

El 31 de julio de 2009, el jefe del servicio territorial de Urbanismo informó favorablemente en relación al proyecto, pero condicionando la autorización a que, además del planeamiento para dicha clase de suelo, se cumpliera con las determinaciones establecidas por el servicio territorial de Medio Ambiente, concretamente que la vivienda quedara ligada a las prácticas agrarias o forestales, no admitiéndose en ningún caso la construcción como vivienda de segunda residencia.

AGRICULTURA NO ERA COMPETENTE

La Conselleria de Agricultura aseguró que no era competente para emitir un informe para esta actuación y que, en caso de que se quisiera vincular la vivienda a la explotación agraria, habría que aportar la documentación necesaria.

El 29 de enero de 2010, el consistorio, a la vista de los referidos informes de las Consellerias de Medio Ambiente y de Agricultura, así como del técnico municipal y de la comisión de obras, concedió la licencia solicitada.

De la inspección realizada en 2010 por agentes del Seprona de la Guardia Civil resulta que el constructor, excediéndose de la licencia condicionada, había realizado una edificiación que no coincidía ni en volumen ni en superficie con el proyecto básico aportado.

La Alcaldía del Ayuntamiento de Sueras dictó un decreto el 18 de junio de 2010 en el que suspendía las obras y acordó incoar un expediente de disciplina urbanística.

La Sala considera que el alcalde y los concejales acusados actuaron en todo momento en la creencia de que los informes con que contaban amparaban técnica y jurídicamente la concesión de la licencia de obras.

LA DECISIÓN NO FUE ARBRITRARIA

Así, explica la sentencia que no se puede decir que la decisión del Ayuntamiento fuese arbitraria, "pues se trata de una licencia de obras condicionada a la obtención de los informes favorables por parte de las Consellerias correspondientes y que antes de iniciarse la obras se presentara el proyecto de ejecución", a la vez que se advierte al promotor que la construcción deberá ir ligada a las prácticas agrarias o forestales.

De esta forma, concluye que no hay prueba que fundamente la existencia de un plan ideado de antemano por los acusados que tuviera como finalidad conceder una licencia de obra al promotor eludiendo todos a algunos de los cauces legalmente establecidos.

Por otra parte, la sala indica que el arquitecto municipal se limitó a realizar un informe favorable del proyecto básico porque en el aspecto constructivo "no apreció ninguna irregularidad" y no informó favorablemente una construcción contraria a las normas de la legislación vigente.

En la misma línea, la sentencia absuelve a la secretaria, al considerar que la misma "ni vota ni resuelve" y no hay prueba de que pretendiera favorecer al promotor. No obstante, la sentencia condena al promotor por un delito contra la ordenación del territorio, al considerar que el acusado modificó el proyecto, no coincidiendo la construcción realizada hasta entonces por el volumen y superficie con los planos del mismo.

Mostrar comentarios