El comisionado Carlos Alarcón será candidato a Defensor Universitario de UPO tras abrirse plazo este lunes

EUROPA PRESS

De hecho, Alarcón ha confirmado a Europa Press que presentará su proyecto para someterlo a votación, una vez finalizada su etapa de provisionalidad al frente de la Defensoría, en un cargo que definió como "bonito y bastante interesante", habida cuenta de que en su campo de conocimiento resulta "muy atractivo a todos los niveles, pues pone en juego los principales puntos de vista que se esgrimen en la asignatura, como los valores relacionados con el Derecho positivo".

La designación se ha convertido en un problema en los últimos tiempos en la UPO, en tanto que el puesto está históricamente enquistado, con recurrentes problemas en la elección. De hecho, hubo tres votaciones fracasadas de Defensor antes de la llegada del catedrático de Derecho Administrativo Eduardo Gamero, que sí consiguió una cierta estabilidad, tras lo cual el propio Gamero, primero, y el catedrático de Psicología de la Comunicación Juan Daniel Ramírez Garrido --que ostentó asimismo el Comisionado durante otro año--, después, vieron frustrados sus objetivos de acceder a la Defensoría.

La iniciativa para proponer candidatos puede corresponder al rector o a una quinta parte de los claustrales, según establece el artículo 185.1 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide.

La Defensoría Universitaria es un órgano creado para velar por los derechos de toda la comunidad universitaria: estudiantes, personal docente e investigador, y personal de administración y servicios. A este efecto, recibe quejas y efectúa sugerencias, tramita expedientes de oficio y desempeña funciones de mediación: todas sus actuaciones se dirigen a la mejora de la calidad universitaria.

Se trata de un órgano de creación preceptiva, de acuerdo con la Disposición Adicional 14ª de la Ley Orgánica de Universidades. Los Estatutos de la Pablo de Olavide regulan su funcionamiento en los artículos 183 y siguientes.

La Defensoría Universitaria es un órgano imparcial e independiente, cuya persona titular es democráticamente elegida por el Claustro Universitario, ante el que presenta un informe anual. No está sometida a directrices ni mandato imperativo alguno, pero tampoco dispone de poderes ejecutivos: efectúa recomendaciones y sugerencias guiadas por un principio de equidad o justicia material.

La designación del titular de la Defensoría requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro universitario.

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