Condenan a 14 años a la madre que tiró a su bebé a un contenedor soterrado

  • En el juicio, la condenada mostró su arrepentimiento y afirmó que no fue consciente de la gravedad hasta que estuvo en la cárcel.

    Dos guardias civiles rescataron al pequeño, que a punto estuvo de morir a no ser de los primeros auxilios que le practicó uno de los agentes.

El bebé con los dos guardias civiles que lo salvaron de una muerte segura
El bebé con los dos guardias civiles que lo salvaron de una muerte segura
L.I.E.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 14 años de prisión a Catalina D. M., una madre que en julio de 2015 tiró a su bebé recién nacido en una bolsa de basura que arrojó a un contenedor subterráneo de la localidad madrileña de Mejorada del Campo.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sección Primera condena a la mujer por un delito de asesinato en grado de tentativa con el agravante de parentesco.

En el juicio, la condenada mostró su arrepentimiento y afirmó que no fue consciente de la gravedad hasta que estuvo en la cárcel.

Dos guardias civiles rescataron al pequeño, que a punto estuvo de morir a no ser de los primeros auxilios que le practicó uno de los agentes.En una bolsa de basura cerrada

El 15 de julio de 2015, Catalina cogió a un bebé, al que había dado a luz quince días antes, y lo metió en el interior de una bolsa de deporte junto con varios enseres del niño, lo introdujo todo en el interior de una bolsa de basura negra.

Tras anudar la bolsa la llevó al contenedor soterrado de basura de restos orgánicos que se hallaba a unos 150 metros de su domicilio, en la Avenida de los Toreros de Mejorada del Campo.

Allí arrojó la bolsa de basura negra con el bebé dentro al interior del contenedor, entre más de treinta bolsas con diferentes residuos.#FelizMiercoles para Carlos y Andrés, 2 Guardias Civiles que han rescatado a este bebé de un contenedor en #Madrid pic.twitter.com/cyOkhdqUot— Guardia Civil (@guardiacivil) 15 de julio de 2015

Abandonó al recién nacido, a sabiendas de que tal acto entrañaba un peligro concreto para su vida, por lo que venía a aceptar el resultado mortal que podía producirse y que finalmente no tuvo lugar al escuchar un viandante el llanto del bebé.

Esta resolución puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos penales, en el plazo de cinco días desde su noticiació

Mostrar comentarios