Esta empresa reclamaba 3,3 millones de euros más intereses (unos cinco millones de euros en total) por la denegación de una licencia de obras en base a la aplicación del PTI.
Cabe recordar que la sentencia 372 de 2008 ya contemplaba la posibilidad de evitar el pago siempre que se diese una nueva ubicación a los planes constructivos de la promotora antes de finalizar el año 2009, cosa que el Consell Insular de Menorca hizo al delimitar una Zona de Reconversión Territorial (ART-5), aprobada en el pleno del Consell menorquín de 21 de diciembre de 2009.
Ahora, el TSJB ha ratificado ese acuerdo con el que se aprobaba la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alaior, a pesar de que este se encuentra actualmente anulado por la falta de un informe de telecomunicaciones y, sobre todo, lo más importante para la institución, es que reconoce la viabilidad del Área de Reconversión Territorial y desestima el pago de indemnizaciones por parte del Consell de Menorc
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