El TC suspende el referéndum y avisa de la decisión a la Administración catalana

El Constitucional suspende la ley del referéndum de Cataluña
El Constitucional suspende la ley del referéndum de Cataluña

Ni la ley del referéndum. Ni los decretos firmados ayer solemnemente por el Gobierno catalán para convocarlo y organizarlo. Ni el nombramiento de los miembros de la sindicatura electoral, el órgano creado para suplir a la Junta Electoral en la consulta independentista.

Apenas 24 horas después de su aprobación, ninguna de esas normas y decisiones del Parlamento y el Gobierno catalán tiene vigencia. El Constitucional ha admitido a trámite los recursos presentados por el Gobierno contra todos ellos, con lo que ha suspendido esas resoluciones durante al menos cinco meses.

Todo ello supone que el referéndum secesionista, se celebre o no el 1-O, no tendrá validez y los que participen en su preparación se arriesgan a importantes sanciones.

El tribunal acepta todas las reclamaciones del Gobierno. El Ejecutivo había solicitado que la suspensión de la ley así como la de los decretos y los nombramientos de la sindicatura se notificaran personalmente a cada uno de los los miembros del Gobierno catalán y a la presidenta y la Mesa del Parlament, como se había hecho en anteriores resoluciones que invalidaron pasos del ‘procés’. En este caso también se solicita que se manden a los propios síndicos del órgano electoral recién creado.

El Ejecutivo también pide que la suspensión del decreto de medidas complementarias del referéndum se notifique a todos los altos cargos de la Generalitat que puedan verse implicados en la organización de la consulta: al director general y al mayor de los Mossos d’Esquadra -Pere Soler y Josep Lluís Trapero- así como a la presidenta de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, Núria Llorach; al director general de TV3, Vicent Sanchís; y a Saúl Gordillo, director general de Catalunya Radio. En total son 62, los mandatarios notificados personalmente de todos los departamentos del Govern.

Además, el escrito reclamaba al tribunal que se comunique de manera individual la paralización del proceso a los 947 alcaldes a los que el presidente Carles Puigdemont y su ‘número dos’ Oriol Junqueras han dado un plazo de 48 horas para que comuniquen a la Generalitat la disponibilidad de los locales de sus ayuntamientos para la instalación de las urnas. La intención es clara, bloquear cualquier tipo de gestión, asistencia o ayuda a la preparación de la consulta.Quedan avisados

De esta forma, todos ellos quedan avisados “de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. Y en particular, se les obliga a “que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y la celebración del referéndum (…) con expresa advertencia de las responsabilidades de todo orden, incluida la penal, en la que pudieran incurrir de desobedecer dicha advertencia”.

En caso de que alguna de las personas personalmente advertidas siga dando pasos hacia la consulta sus responsables se arriesgan a sufrir alguna de las medidas coercitivas introducidas por el Gobierno en la última reforma de la ley del Tribunal Constitucional, como multas de 3.000 y 30.000 euros, la suspensión de funciones o la denuncia al Ministerio Fiscal por la desobediencia a sus resoluciones.

Hasta el momento, solo la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, ha sufrido este catálogo de sanciones. El Constitucional puso en conocimiento de la Fiscalía que había permitido votar en la Cámara las conclusiones de la Comisión del Proceso Constituyente en contra de la prohibición expresa de los magistrados del alto tribunal. La denuncia derivó en una querella del Ministerio Público contra ella ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -al que está aforada por su condición de diputada- por desobediencia y prevaricación.

La suspensión de la ley, los decretos y los nombramientos se produce de forma automática por la aplicación del artículo 162.2 de la Constitución, el que establece que, en caso de que el Ejecutivo central impugne disposiciones de comunidades autónomas, estas últimas quedarán paralizadas por un plazo de cinco meses pasados los cuáles, el tribunal deberá ratificar su decisión o levantar la medida. 

El recurso por el que se pide la anulación de la ley del referéndum considera que la norma, aprobada a última hora del miércoles, supone “una de las mayores afrentas a la Constitución española que por parte de un parlamento autonómico puede concebirse en un Estado democrático y de derecho”.

En términos muy duros señala que “la convocatoria de un referéndum sobre la independencia comporta por sí misma una vulneración constitucional de tal magnitud que engloba y absorbe en sí misma cualquier otra vulneración”. 

El Parlament, al asumir la soberanía del pueblo catalán, “hurta al verdadero sujeto soberano del poder constituyente, esto es, al pueblo español en su conjunto, una decisión de esencial trascendencia constitucional cual es la de la secesión unilateral de una parte de su propio territorio”, dice el escrito.

“La libre determinación de los pueblos” que invoca el Gobierno catalán y la propia norma, “es aplicable a un contexto bien diferente al que concurre en Cataluña”, prosigue. Y cita los territorios colonizados, los anexionados por conquista (Estonia, Letonia y Lituania) y “pueblos oprimidos por violación flagrante de sus derechos”, como Sudán del Sur o Kosovo.

En definitiva, “la ley impugnada se ve afectada por una inconstitucionalidad ‘in toto’ [en su totalidad], al ser el presupuesto del que parte la ruptura total y absoluta con el orden constitucional establecido”, concluye.

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