Desestimada una impugnación del informe concursal de la propietaria de la Fábrica de Vidrios

EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación promovido por Caixabank, contra la decisión de la administración concursal de la sociedad anónima Promoción Inmobiliaria Edificarte, declarada en concurso de acreedores en 2011 y propietaria de la antigua fábrica de vidrios La Trinidad, de clasificar como crédito subordinado el crédito suscrito entre la citada entidad y la antigua Banca Cívica, "por tener la acreedora la condición de persona especialmente relacionada con el deudor, en la medida en que formaba parte del mismo grupo".

En su sentencia, emitida el 4 de marzo y recogida por Europa Press, el Supremo expone que en su momento, la entidad Banca Cívica, después absorbida por Caixabank, interpuso una demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, contra la entidad Promoción Inmobiliaria Edificarte S.A., declarada en concurso de acreedores en 2011 y participada en un 65 por ciento por Al Andalus Inmobiliario, cuyo capital social controlaba íntegramente Cajasol, absorbida por Banca Cívica antes de que Caixabank absorbiese finalmente a este grupo de cajas.

Y es que la administración concursal de Promoción Inmobiliaria Edificarte clasificó el crédito de Banca Cívica, que ascendía a 49.047.444,75 euros, como crédito subordinado por tener la acreedora la condición de persona especialmente relacionada con el deudor, "en la medida en que formaba parte del mismo grupo". Banca Cívica, en concreto, impugnó esta clasificación por entender que "no concurría razón alguna para la subordinación", y por lo tanto que los créditos debían clasificarse de acuerdo con sus respectivas naturalezas:

23.746.005 euros como crédito con privilegio especial, por estar garantizado con hipoteca; 253.995 euros como crédito contingente con privilegio especial; 20.511.915 euros como crédito ordinario, por no estar garantizado por la hipoteca; y 4.529.437,54 euros como crédito subordinado, por tratarse de comisiones e intereses ordinarios en la cuenta de crédito.

Después de que la impugnación de Banca Cívica no prosperase ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla y la Audiencia Provincial, Banca Cívica elevó un recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que también ha desestimado las acciones judiciales ahora promovidas en nombre de Caixabank, porque Banca Cívica, "a través de otras dos sociedades unipersonales, pasó a ser titular del 65 por ciento del capital social de la concursada y es claro que existía la relación de control que justifica, de acuerdo con la

doctrina expuesta, la existencia de la relación de grupo".

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