Esquerda Unida entrega al juzgado un informe jurídico que "avala" la contratación de asesores

Esquerda Unida entrega al juzgado un informe jurídico que "avala" la contratación de asesores
Esquerda Unida entrega al juzgado un informe jurídico que "avala" la contratación de asesores
EUROPA PRESS
EUROPA PRESS

Desde esta formación explican que, ante las informaciones aparecidas en las que se afirmaba que la Fiscalía Anticorrupción y el juez de instrucción iban a solicitar informe a la Inspección de Trabajo sobre la legalidad de las contrataciones de personal de confianza por parte de Imelsa, la diputada provincial de EUPV, Rosa Pérez Garijo, solicitó opinión jurídica al catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València Carlos Alfonso Mellado. El documento ha sido presentado a primera hora de este lunes ante el juzgado que instruye la causa.

El informe concluye estableciendo que "la contratación de asesores es legal y que puede realizarse al margen de los principios de igualdad, mérito y capacidad por implicar una relación de confianza". No obstante, la diputada de EU insiste en el hecho que "la responsabilidad de contratar era del gerente, que era quien firmaba los contratos, que los consejeros no tenían ninguna competencia al respecto, dado que su competencia se limitaba a dar el nombre del asesor".

Según la opinión de quien fuera decano de la Facultad de Derecho, "el órgano de gobierno que estatutariamente resulte competente en una sociedad mercantil de capital público dependiente de una Entidad Local puede acordar contratar personal porque preste servicios de asesoramiento al consejo de administración, en su conjunto o a uno o diversos consejeros".

La opinión del jurista, continúan desde EU, se apoya en diversas sentencias del Tribunal Supremo que evidencian que tradicionalmente estos puestos de asesoramiento han existido en las sociedades mercantiles de capital público --en el caso dependientes ambas de una entidad local--, y que las razones de confianza política llevaron a la contratación sin proceso selectivo, sin que ello merezca objeción jurídica ninguna.

Aún así, Pérez Garijo insiste en el hecho que "la responsabilidad de contratar era del gerente, que era quien firmaba los contratos, que los consejeros no tenían ninguna competencia al respecto, dado que la su competencia se limitaba a dar el nombre del asesor".

Mostrar comentarios