La juez Núñez rechaza un recurso del PP-A en el caso ERE al haberse presentado "fuera de plazo"

  • La magistrada cierra la vía a la posibilidad de "manipular los plazos para recurrir"
EUROPA PRESS

La juez María Núñez Bolaños ha inadmitido a trámite un recurso presentado por el PP-A contra el archivo decretado respecto a un abogado de la Junta y al ex viceconsejero de Empleo Justo Mañas por la ayuda excepcional otorgada a Astilleros de Huelva al entender que se ha presentado "fuera de plazo".

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada estima así el recurso del que fuera letrado jefe de la asesoría jurídica de la Consejería de Empleo, Antonio Lamela Cabrera, contra la providencia de 11 de enero en la que la juez admitió a trámite el recurso presentado por el PP-A.

"Si bien, como señala la parte, la alegada extemporaneidad debe ser examinada como causa de oposición en la tramitación del recurso, no es menos cierto que razones de economía procesal aconsejan su examen y valoración en este trámite", asevera la instructora en este auto fechado el 13 de marzo.

Al hilo de ello, la magistrada pone de manifiesto que, una vez examinadas las actuaciones, "resulta evidente y palmario el exceso de plazo transcurrido" en la interposición del recurso de apelación por el PP-A contra el auto de archivo de 28 de septiembre.

La juez relata que, "efectivamente notificado" dicho auto, el PP-A presentó un escrito donde alegaba que en esta notificación no se había adjuntado un escrito presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando copia del escrito y la suspensión del plazo para recurrir, escrito que fue proveído con fecha 20 de diciembre de 2016.

La juez añade que, por providencia de 20 de diciembre de 2016, "de forma clara y precisa, se hace constar que el escrito cuya falta de notificación alegaba el PP-A para solicitar suspensión del trámite para recurrir fue notificado al mismo por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2016", de forma que "la causa que alegaba el PP-A para solicitar la suspensión no concurría, no debiéndose tener por acordado en ninguna resolución la petición de suspensión realizada".

A su juicio, "la simple presentación del escrito solicitando la suspensión no conlleva la misma, debiéndose haber presentado recurso ad cautelam", ya que "si se pudiera entender que la mera petición supone suspensión se crearía una vía que pondría a disposición de las partes la determinación de su plazo para recurrir", con lo que "se podría fácilmente manipular los plazos para recurrir".

Todo ello, "con clara indefensión y vulneración del principio de seguridad jurídica para el resto de la partes", argumenta la instructora, que inadmite el recurso de apelación del PP-A "al haberse presentado fuera de plazo".

LA JUNTA HABLA DE "TRETA"

La Fiscalía Anticorrupción, en un escrito consultado por Europa Press, también consideró que, "examinado el iter procesal y las notificaciones a las partes", el recurso del PP-A fue presentado "fuera del plazo legalmente establecido"

De su lado, la acusación que ejerce la Junta de Andalucía también pidió inadmitir el recurso de apelación presentado por el PP-A al entender que el auto de 28 de noviembre de 2016 se notificó a las partes el 2 de diciembre, "siendo así que la representación procesal del PP empleó una treta para ampliar artificiosamente el plazo de interposición del recurso de apelación hasta casi un mes, consistente en solicitar un documento del que ya disponía dicha representación procesal".

A ello se suma que el escrito de 2 de diciembre de 2016 en el que el PP-A pedía un documento "del que ya disponía, carece de virtualidad suspensiva, pues lo cierto es que la suspensión de la ejecutividad de las resoluciones judiciales sólo cabe por decisión judicial y no por decisión de la parte".

Por ello, pidió estimar el recurso presentado por la defensa de Antonio Lamela e inadmitir el del PP-A "por manifiesta extemporaneidad".

EL AUTO

En mayo de 2016, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla dejó sin efecto la imputación de Antonio Lamela y de Justo Mañas, tras lo que la juez, el 9 de mayo, dictó auto acordando el sobreseimiento provisional respecto de los dos afectados "a la vista de lo resuelto por la Sección Séptima".

Seguidamente, el PP-A recurrió pidiendo el mantenimiento de la condición de investigados de ambos y, de manera subsidiaria, que el archivo provisional decretado respecto a Justo Mañas sólo afectara a la subvención de Astilleros de Huelva.

Ya el 28 de noviembre de 2016, la instructora dictó nuevo auto estimando parcialmente el recurso del PP-A y, atendiendo a su petición subsidiaria, acordó que el archivo para Justo Mañas afectase únicamente a los hechos imputados en relación con la ayuda a Astilleros.

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