EL SUPREMO ANULA UNA DEUDA DE 38 MILLONES DE SCHWEPPES CON HACIENDA

La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo de liquidación de Hacienda por importe de 38 millones de euros a la empresa Cítricos y Refrescante (Citresa), sociedad dominante de Schweppes en España, correspondiente al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006.
Según informa el Alto Tribunal, la deuda tributaria ahora anulada estaba integrada por cuota e intereses de demora. El Supremo ha estimado el recurso de casación de Citresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de julio de 2015, que dio la razón a Hacienda, y avaló la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del año 2012. De esta manera, el Supremo revoca estas dos resoluciones y anula el acuerdo de liquidación.
Para el Supremo, existió vulneración de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por haberse aplicado por Hacienda un método de valoración cuya vigencia legal es posterior al devengo de los impuestos comprobados, sin que sea admisible su aplicación retroactiva para los ejercicios que comiencen el 1 de diciembre de 2006.
Hacienda estableció que en la sociedad dominante Citresa se debía incrementar la base imponible declarada de los ejercicios 2003 a 2005 como consecuencia de un expediente de comprobación de valores, a fin de determinar el precio de mercado en operaciones entre entidades vinculadas, relativo al suministro de determinados componentes de fruta y otros componentes por parte de Citresa a Schweppes International Limited.
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los nueve magistrados que la firman, Manuel Vicente Garzón, que entiende que el recurso de Citresa debió desestimarse y ser confirmado el acuerdo de liquidación, al entender que los métodos de valoración son normas procedimentales y no sustantivas, por lo que con su aplicación no se vulneró el principio de irretroactividad.
Además, señala que la conducta de Citresa, “resistiéndose a aportar datos al expediente, bien porque teniéndoles no le interesaba su entrega, bien porque carecía de ellos (debiendo estar en su poder) no es una conducta que merezca ser premiada, ni siquiera calificada como el uso de derechos legítimos de defensa del contribuyente”.

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