Sala de 'Malaya' rechaza suspender la condena a Montserrat Corulla mientras se tramita el indulto

EUROPA PRESS

Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el Tribunal explica diferentes argumentos para no acceder a la petición formulada y señala que "no se aprecian circunstancias excepcionales" que motiven la suspensión, "no pudiéndose efectuar un pronóstico objetivo favorable de la prosperabilidad del indulto instado".

La Sala señala que "no puede olvidarse la gravedad de los hechos por los que ha sido condenada" y el "ámbito de corrupción en el que se produce", como es el caso 'Malaya', "cuya trascendencia ha calado profundamente en la ciudadanía que se encuentra indignada con los frecuentes casos de corrupción política y económica que asolan nuestro país".

Además, se recuerda que la pena a la que ha sido condenada es "de extensión temporal notable que permite presumir una resolución de la medida de gracia antes del transcurso de la pena" y se explica que un tribunal puede suspender la condena en el caso de que "de ser ejecutada la sentencia, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria", por haberse cumplido ya la totalidad.

"Si a cualquier solicitud de indulto debiera seguirle la suspensión de la ejecución de dicha pena, dejaría de atenderse temporalmente a los fines preventivos generales de la misma", dice la Sala, que incide en que la petición de la medida de gracia es, en este caso, parcial "con lo que se corre menos riesgo de agotar el cumplimiento de la pena".

La defensa de Montserrat Corulla, testaferro del cerebro de la trama de corrupción, Juan Antonio Roca, y que ingresó en prisión el pasado mes de enero, presentó ante el Ministerio de Justicia una petición de indulto parcial de la pena de prisión impuesta en el caso 'Malaya' y, paralelamente, solicitó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta.

La defensa de Corulla sostenía en su petición de indulto que se dan los requisitos para la concesión de la medida de gracia, tales como el arraigo familiar y la integración social y laboral, no tener antecedentes penales, la antigüedad de los hechos en relación con el momento en que se ha iniciado la ejecución de la pena, más de 12 años; circunstancias familiares, buena conducta y cooperación con la justicia.

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