El TC impide a la Generalitat llamar “de Asuntos Exteriores” a una consejería

El Constitucional impide a la Generalitat llamar “de Asuntos Exteriores” a una consejería
El Constitucional impide a la Generalitat llamar “de Asuntos Exteriores” a una consejería

Cataluña puede tener una consejería dedicada a la acción exterior, pero no puede llamarse “de Asuntos Exteriores”. Así lo ha establecido el pleno del Tribunal Constitucional que ha estimado parcialmente el recurso de Gobierno contra los dos decretos que reestructuraron el Ejecutivo catalán y crearon y dieron contenido a esa nueva consejería. Por el momento, el contenido de la sentencia, no se conoce, ya que el alto tribunal solo ha notificado a las partes el fallo.

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El recurso del Gobierno central -en realidad un conflicto de competencias entre el Estado y esa comunidad autónoma- entendía que las normas catalanas impugnadas vulneraban la competencia exclusiva del Estado en el campo de la política exterior que recoge la Constitución. El Ejecutivo consideraba además que la denominación del nuevo departamento, creado en 2016 y dirigido por Raül Romeva, infringía también esa competencia del Estado al copiar el nombre del ministerio del ramo.

Según el Estatuto de Autonomía de Cataluña, es competencia catalana el impulso de la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito “respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores”. Además, el Gobierno catalán, según esa misma norma, “tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que se deriven directamente de sus competencias”. El artículo 149.1.3 de la Constitución, por su parte, establece que las “relaciones internacionales” son competencia exclusiva del Estado.

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Según la sentencia, cuyo texto aún no ha sido publicado, la denominación "Asuntos Exteriores" reproduce de forma mimética la del Estado y, por ello, puede llevar a confusiones e interferir en la dirección y ejecución de la política exterior española, según fuentes del tribunal. La expresión "Asuntos Exteriores", según esas mismas fuentes, se asocia tradicionalmente a la política exterior del Estado, único sujeto de derecho internacional, por lo que incluirla en el nombre de una consejería autonómica proyecta una imagen de bilateralidad que puede inducir al error.

La resolución, sin embargo, sí ampara un departamento catalán de acción exterior, tal y como se regula en los decretos, siempre que no invada competencias estatales y avala su existencia siempre que no se llame "de Asuntos Exteriores". El Gobierno central solicitaba la anulación de la propia consejería, pero los magistrados solo han declarado inconstitucional lo relativo a su nombre.

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