El TSJM avala la decisión del Consulado en Moscú de negar el salvoconducto a un niño nacido por gestación subrogada

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la solicitud que presentó un matrimonio español en el Consulado en Moscú para que éste emitiera un salvoconducto para un niño nacido en Rusia en diciembre de 2014 por gestación subrogada.
EUROPA PRESS
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De este modo, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha avalado la decisión que ya había tomado el Consulado en la capital rusa, ya que considera que obró conforme a la ley al rechazar la petición de salvoconducto para el menor.

Según indica la sentencia, la legislación española no permite la gestación por sustitución ni consta que el consentimiento de la madre gestante se haya prestado con todas las garantías ante un órgano judicial ruso que determine la filiación respecto al matrimonio español.

El TSJM explica que cuando el hombre quiso inscribir al menor en el Consulado de Moscú alegó que había tenido al niño por inseminación artificial y pidió un salvoconducto para poder volver con él a España, a lo que desde la legación diplomática contestaron que debían hacerse las pruebas de ADN.

DIJO QUE SU MUJER ERA LA QUE HABÍA DADO A LUZ

Sin embargo, el hombre contestó que no tenía resolución judicial sobre el nacimiento y filiación del menor y que no se harían las citadas pruebas porque ni su esposa ni él habían aportado material genético para la gestación. Eso sí, según recoge la sentencia, afirmó que no se trataba de un vientre de alquiler porque la que había dado a luz había sido su mujer y este era el motivo por el que no disponía de dicha resolución.

Pero el TSJM asegura en la sentencia que el matrimonio había firmado un contrato con una empresa de gestación subragada en Rusia y, por ello, sabían que iban a necesitar la mencionada resolución judicial sobre el nacimiento, la filiación y la renuncia de la madre gestante.

Además, el hecho de que el hombre fuese al Consulado justo al día siguiente del nacimiento del niño para solicitar el salvoconducto lleva al tribunal a pensar que la situación en que se encuentra el matrimonio no ha sido "sorpresiva" para ellos, sino que "pudo ser prevista e incluso premeditada".

Los magistrados han aplicado en su sentencia la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y rechazan también la posibilidad de que se haya vulnerado el derecho a la vida y a la intimidad familiar con la negativa de expedir el salvoconducto, dado que no existe la posibilidad de establecer una filiación biológica entre el menor y los demandantes al no haber aportado estos material biológico alguno para la gestación, así como la corta duración de la relación entre ellos.

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