Un ex director de Trabajo pide expulsar al PP-A del juicio de los ERE por ser un elemento "tóxico"

EUROPA PRESS
EUROPA PRESS

El exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera ha solicitado expulsar al PP-A del procedimiento y del juicio de los ERE fraudulentos contra los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 24 ex altos cargos al considerar que se trata de un elemento "tóxico" que ha "perturbado el ejercicio puro de lo jurídico al introducir factores distorsionadores político-mediáticos".

En su escrito de defensa, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Daniel Alberto Rivera pide la absolución de su patrocinado y reclama además como cuestión previa la nulidad del auto de apertura de juicio oral dictado por el juez Álvaro Martín al incluir el delito de asociación ilícita atribuido por el PP-A, además de los presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Al hilo de ello, el letrado solicita la exclusión del juicio oral del PP-A, "al que no puede otorgarse otra consideración que la iniciática de acusación popular, con todo lo que esto conlleva", e insiste en que no puede permitirse "de forma ventajista, injustificada y procesalmente fraudulenta la ampliación de hechos y delitos de los que ahora novedosamente se acusa, cuando nunca ha existido ampliación de la querella" inicial, "como vienen exigiendo, entre otros tribunales, la propia Audiencia de Sevilla".

"Lo contrario sería subvertir el papel y la posición que resulta predicable de la configuración legal de la acusación popular en nuestro sistema judicial, con incorrecta equiparación a la de la acusación particular, posición que, puede que por incuria y dejadez de las partes haya podido ser consentida, pero llegados a este punto su continuidad en el proceso resulta intolerable", subraya el abogado.

Por ello, aboga por "eliminar" a un elemento "que ha resultado tóxico a lo largo de todo el procedimiento, perturbando el ejercicio puro de lo jurídico al introducir factores distorsionadores político-mediáticos que han tenido una influencia decisiva en el devenir de la instrucción, primero, y ahora en el acogimiento de la calificación", agregando que lo afirmado "no es gratuito y cuando menos merece una revisión desde un punto de vista única y exclusivamente técnico-jurídico".

IMPUTACIÓN "A TÍTULO POLÍTICO Y/O MEDIÁTICO"

A su juicio, resulta "evidente" que la admisión parcial de la querella por auto de 4 de abril de 2011 "establecía unas limitaciones que a la luz del desenvolvimiento posterior de la acusación popular al articular sus conclusiones y extralimitarse en los términos en que fue otorgada hacen decaer la continuidad de su presencia como tal, al infringir la autorización para permanecer en el proceso --por causa únicamente imputables a los interesados-- de su título habilitante".

Asimismo, considera que la acusación realizada contra su cliente "lo es, más a título político y/o mediático que jurídico, basándose principalmente la misma en una especie de 'suerte de acusación por subrogación' por el mero hecho de haber desempeñado la responsabilidad" de director general de Trabajo en el periodo comprendido entre el 13 de abril de 2010 y el 12 de junio de 2012.

El abogado expone que Rivera actuó "bajo la más absoluta legalidad, toda vez que cuando entra a ejercer su cargo, encuentra una delegación de competencias publicadas en el BOJA, un marco legal estatal con carácter general, y un procedimiento que le otorga funciones para actuar en materia socio-laboral y conceder ayudas excepcionales en este campo", y además "no tenía por qué dudar, a su llegada, del trabajo y las funciones realizadas por sus antecesores en el cargo, ni del equipo de trabajo de la Dirección de Trabajo ni de la Consejería de Empleo".

Así, precisa que su cliente "no formalizó ninguna ayuda" y "se limitó a cumplir con los compromisos adquiridos en la certeza, no sólo de estar obrando con el mandato al que las órdenes y presupuesto de la Comunidad Autónoma le vinculaban respecto a ayudas previamente aprobadas y compromisos adquiridos, sino también en el convencimiento de encontrarse amparado en los informes y dictámenes de una pléyade de funcionarios y técnicos de la Consejería de Empleo o de IDEA, que ratificaron, antes de su incorporación al cargo, la legalidad del procedimiento de Encomienda de Gestión y su acomodación a las instrucciones del año 2009".

CRITICA EL INFORME DE LA IGAE

Al hilo, indica que Rivera fue quien, "alertado --al igual que el consejero de Empleo-- tras las informaciones aparecidas sobre irregularidades en determinadas ayudas concedidas años antes a su incorporación, impulsó, junto con el grueso del equipo de la Consejería de entonces, los procedimientos de información reservada y puso en conocimiento" del Juzgado de Instrucción número 6 "la posible existencia de irregularidades tanto en el expediente de Mercasevilla como en el de otras empresas".

Asimismo, critica las "contradicciones", los "manifiestos errores" y la "parcialidad rayano en lo punible" del informe de los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado, y todo ello al exponer "el contrasentido de que una misma conducta puede ser legal e ilegal a la vez, dependiendo del ámbito en el que se desenvuelva las competencias o lo que pudiera ser peor, el ámbito de determinada facción política".

En otro punto de su escrito, el letrado considera que "si todo el gasto destinado a ayudas sociolaborales en el citado decenio se ha de considerar malversado (y el magistrado y las acusaciones abonan esa teoría) no habría más remedio que ampliar la imputación (y traer al procedimiento) a esas alrededor de 6.000 personas" que fueron receptoras de ayudas "de forma absolutamente legítima" y reclamarles todas las cantidades por ellas percibidas.

LOS 6.000 PREJUBILADOS LEGALES

"Naturalmente desconocemos en este extremo, salvo que la tesis de partida planteada en su momento y ahora refrendada sea profundamente errónea, el por qué nunca se les ha, previa imputación o declaración de responsabilidad civil, reclamado las cantidades percibidas a todas y cada una de estas aproximadamente 6.000 personas, pues no serían otra cosa que beneficiarias de los delitos (agraciados de esa malversación, siguiendo esta tesis maximalista) y por qué y en consecuencia no se adoptaron las medidas de reclamación de dichos caudales hace ya largo tiempo por parte del Juzgado", apostilla.

Según plantea el letrado, "la no imputación de esas casi 6.000 personas, circunscribiéndonos a las ayudas a la prejubilación, y/o la no reclamación individualizada de las cantidades percibidas como efectos de los delitos semejaría, llevando la propia tesis acusatoria hasta el final", que la juez Mercedes Alaya, la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares "podrían indiciariamente haber incurrido en idénticos delitos de los que se acusa" a su defendido, como son prevaricación judicial y omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución "al haber permitido o dado continuidad a la malversación de ingentes cantidades de dinero público destinado a esas personas no intrusas".

"Y esto porque, durante ese período de instrucción, se habría venido presuntamente consintiendo por el Juzgado esa disposición continua de caudales públicos, cuando pudo y debió adoptarse por su parte, en su momento, las medidas encaminadas al procesamiento o declaración de responsabilidad civil de todas las personas beneficiadas por ayudas consideradas, sin distinción, ilegales y delictivas por nulas ya que (en un razonamiento tan simple) todas las personas afectadas habrían sido indebidas receptoras de ayudas públicas", concluye.

Mostrar comentarios