Un país de la UE puede negar reagrupación familiar si demandante no tiene recursos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó en un fallo este jueves la legislación comunitaria según la cual un Estado miembro puede denegar la reagrupación familiar a un migrante si estima que éste no tendrá "recursos fijos y regulares suficientes" durante el año que sigue su solicitud.

El caso fue planteado a la justicia europea por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ante el cual apeló un titular, no europeo, de una autorización de residencia a quien las autoridades españolas le habían denegado la reagrupación familiar "por no haber acreditado disponer de recursos suficientes".

La justicia vasca se interrogaba sobre la compatibilidad de esa disposición española con la directiva europea sobre la reagrupación familiar.

La legislación europea dispone, recuerda el TJUE, que la reagrupación familiar "no será concedida" si se determina que el demandante no tiene "perspectivas de que se mantengan los recursos económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud".

Estas "perspectivas", añade el tribunal en su fallo de este jueves, "se valorarán teniendo en cuenta la evolución de los recursos económicos del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud".

Por ello, concluye, la normativa española es compatible con la legislación europea.

pa/me

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