Absueltos 3 condenados por drogas por no probar la A.Nacional su culpabilidad

  • El Tribunal Supremo ha absuelto a dos hombres y a una mujer que fueron condenados por la Audiencia Nacional a 12, 9 y 5 años de cárcel como integrantes de una organización de narcotraficantes que introducía cocaína desde Sudamérica tras ser interceptado un alijo de tres kilos de cocaína en 2007.

Madrid, 5 jul.- El Tribunal Supremo ha absuelto a dos hombres y a una mujer que fueron condenados por la Audiencia Nacional a 12, 9 y 5 años de cárcel como integrantes de una organización de narcotraficantes que introducía cocaína desde Sudamérica tras ser interceptado un alijo de tres kilos de cocaína en 2007.

Según el Supremo, la sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional debe ser anulada al no quedar probada la implicación de los acusados y porque en ningún momento se rebaten las pruebas de descargo presentadas en su defensa, lo que constituye una vulneración de la presunción de inocencia.

La principal prueba de cargo esgrimida para condenarles son unas conversaciones telefónicas intervenidas por la Policía con las que, según la Audiencia Nacional, quedaba acreditada la relación entre los acusados y un cuarto que se encuentra en rebeldía, así como la participación de todos ellos en la introducción de la droga desde Colombia a través una empresa de importación radicada en Valencia.

Sin embargo, la sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente Perfecto Andrés Ibáñez, recuerda a la Audiencia Nacional que "el resultado de las interceptaciones telefónicas del género de las que aquí se trata pueden tener indudable valor orientativo de la investigación criminal pero, por si mismo y sin más, no genera prueba".

Sólo tendrían valor probatorio, si "se hubiera acreditado la genuinidad de lo captado de tales conversaciones, y la auténtica participación en ellas de la personas a las que se les atribuyen", lo que, añade,"aquí no ocurre en absoluto".

Los tres acusados -José Miguel Salom Tamarit, Luis Roberto González Pellitero y Ana Isabel Jaén Victoria- negaron en todo momento que fueran suyas las voces de las conversaciones telefónicas interceptadas, "frente a la afirmación policial y de la Sala", y en ningún momento se aporta "elemento alguno de otra fuente" que corrobore esa afirmación, observa el Supremo.

Por ello sólo considera probado que la empresa de importación Expand Importex SLU, propiedad del huido Agustín Lapeña García, que además gestionaba la discoteca Pachá de Valencia, recibió tres contenedores en marzo, otro en abril y dos más en mayo de 2007.

El 25 de mayo fue abierto en el Puerto de Valencia uno de estos contenedores, cuya carga legal era fruta y en el que fueron hallados 837 paquetes con cocaína con un peso total de 838.674 gramos de una riqueza media del 77 por ciento.

El 9 de junio fueron intervenidos en un puesto de fruta de Mercamadrid dos paquetes procedentes del mismo envío que contenían 2.002 gramos de cocaína de una pureza del 81,6 por ciento.

El valor total de la sustancia incautada en el mercado ilegal sería de aproximadamente 29.966.330,05 euros.

En la época en que ocurrieron los hechos, el acusado Salom Tamarit tenía relación personal y de negocios con Lapeña; mientras que Luis Roberto González era empleado de Expand Importex desde febrero de 2007 para tareas de limpieza y de descarga.

Por su parte, Ana Isabel Jaén ejercía de secretaria en esa misma empresa y "en tal concepto, realizaba tareas burocráticas propias de la importación y otras bancarias siguiendo las indicaciones de Lapeña".

Los actos descritos con respeto a los tres recurrentes "no constituyen delito y, así, deben ser absueltos", concluye.

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