(ampliación) amaiur. La mesa del congreso tumba el recurso de amaiur para tener grupo parlamentario


La Mesa del Congreso de los Diputados ratificó este lunes su decisión de rechazar la solicitud de grupo parlamentario hecha por Amaiur y que fue rechazada, en primera instancia, el pasado jueves.

Amaiur presentó el viernes un recurso de 17 páginas en el Congreso de los Diputados en el que solicitaba a la Mesa de la Cámara Baja que "reconsidere" su decisión de negarle un grupo parlamentario propio.
Fue la vicepresidenta primera de la Cámara Baja, Celia Villalobos, la que anunció este lunes la decisión de rechazar el citado recurso, porque "no resuelve" los problemas que tenía la coalición para cumplir los requisitos que establece el Reglamento.
En esta segunda ocasión se reprodujeron las mismas votaciones que el pasado jueves: los cinco representantes del PP en la Mesa votaron en contra del recurso, mientras que los tres del PSOE y el de CiU se abstuvieron.
La decisión se adoptó por la Mesa tras un debate que no duró más de siete minutos y que tuvo lugar justo después de una reunión de la Junta de Portavoces en la que el único partido que se opuso abiertamente a los argumentos de Amaiur fue el PP.
Villalobos explicó a los periodistas que se ha mantenido "la posición primitiva", porque el recurso "no resuelve los problemas que tenía para constituirse como grupo". Además, señaló, el Reglamento no permite presentar ninguna otra fórmula fuera del plazo establecido y únicamente queda el recurso al Tribunal Constitucional.
La Mesa del Congreso ampara su decisión en que la coalición vasca no ha alcanzado en Navarra el 15% de votos que exige el Reglamento de la Cámara Baja para formar grupo parlamentario propio.
En su recurso, Amaiur sostiene que la Mesa de la Cámara Baja ha realizado una interpretación "absolutamente discrecional" del artículo 23 del Reglamento del Congreso y basándose en un documento "que no es propiamente un informe jurídico", en referencia al dictamen de los servicios jurídicos de la Cámara sobre la solicitud de la citada coalición vasca.
Dicho artículo establece que "podrán también constituirse en grupo parlamentario los diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5% de los emitidos en el conjunto de la Nación".
DOS CONCLUSIONES
Amaiur recuerda que el dictamen jurídico sobre su solicitud señala que el número de votos necesarios para alcanzar el 15% debe referirse a las formaciones políticas que han presentado candidatos y no a los candidatos individualmente considerados y, a su vez, "puede entenderse" referido a cada una de las circunscripciones en que ha presentado candidaturas.
Sin embargo, continúa la coalición vasca, en la resolución que le ha trasladado la Mesa de la Cámara Baja, ésta señala que dicho porcentaje "ha de obtenerse" en cada una de las circunscripciones.
"Es decir, que lo que para quien redactó el documento o nota jurídica era una posibilidad, para la mayoría de la Mesa se ha convertido en una exigencia legal", afirma Amaiur.
Para esta formación, "la nueva interpretación del Reglamento que hace la mayoría de la Mesa se inclina por una interpretación restringida, cuando la jurisprudencia constitucional ha dejado sentado que la interpretación de los derechos fundamentales tiene que hacerse siempre en sentido favorable a su ejercicio".
Además, sostiene que la decisión de la Cámara Baja conculca lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 23 de la Constitución Española: "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal", y también a "acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".
PLURALISMO POLÍTICO
Una interpretación "más favorable" del Reglamento "es además la que mejor garantiza el pluralismo político", dice Amaiur, que además echa mano de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para fundamentar su recurso.
Así, señala que en la sentencia 64/2002 el Constitucional estableció que la exigencia del citado porcentaje de votos "únicamente" puede ser entendida como referida a las candidaturas presentadas por las formaciones políticas en aquellas circunscripciones en que hubieren concurrido a las elecciones y en las que figuran "y han sido elegidos los diputados que pretenden constituir grupo parlamentario".
"Sólo los diputados que firmaban el escrito manifestando su voluntad de constituir el grupo parlamentario Amaiur", todos menos el de Navarra, "son quienes tienen la titularidad del derecho, y sólo debiera de computarse el porcentaje de votos que obtuvieron las candidaturas presentadas en las circunscripciones en las que fueron elegidos", dice Amaiur.
La coalición recalca además que el citado artículo 23 del Reglamento "no dice expresamente" que el citado porcentaje deba obtenerse "en cada una" de las circunscripciones, "por lo que la nueva interpretación de la Mesa carece de respaldo legal".
Asimismo, cita precedentes en los que la Cámara Baja ha otorgado grupo parlamentario propio a partidos que no habían alcanzado el 15% de los votos, en concreto, al PNV en los años 89, 93, 96 y 2000.

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