(ampliación) el supremo anula la condena de la audiencia nacional a un grupo de “kale borroka”


El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia con la que la Audiencia Nacional condenó a penas de seis años de cárcel a 15 jóvenes acusados de formar un “talde” de violencia callejera en San Sebastián y ha ordenado al órgano jurídico que dicte una nueva resolución al no haber valorado las pruebas de descargo aportadas por las defensas de los acusados.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, al estimar los recursos interpuestos por los 15 condenados, ordena a la Audiencia Nacional retrotraer “las actuaciones al momento anterior” a la emisión de la resolución, “debiéndose dictar nueva sentencia en la que se subsane la falta de motivación”.
La sentencia hecha pública este martes, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, señala que si bien la Audiencia Nacional practicó en la vista oral las pruebas solicitadas por las defensas –tales como declaración de testigos o aportación de documentos- “no aparece referencia alguna” a estos indicios en la resolución condenatoria.
“La jurisprudencia de esta Sala proclama que el deber de motivar se extiende tanto a la prueba de cargo presentada por la acusación como la de descargo ofrecida por la defensa ya que de no hacerse así no se daría satisfacción a las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva”, señala la sentencia del Alto Tribunal.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el órgano que emitió la resolución condenatoria en octubre de 2010, deberá, por lo tanto, dictar una nueva sentencia en la que tendrá que entrar a valorar las pruebas de descargo aportadas por los acusados.
ATAQUES E INCENDIOS
Este tribunal, presidido por el magistrado Ángel Hurtado, condenó a los 15 jóvenes a penas de seis años de cárcel como miembros de la organización ilegal Segi –considerada la cantera de ETA- a los que atribuyó una multitud de ataques y atentados de “kale borroka” en la zona de San Sebastián desde el año 2005.
Los acusados Ekaitz de Íbero, Pello María Lamarca, Mikel Arretxe, Unai Pérez, Egoi Alberdi, Oier Lorente, Adur Fernández, Aitor Olaizola, Asier Mariezcurrena, Imanol Alder Vicente, Nahikari Otaegi, Urko Picaza, Beñat Apalategi, Igor Álvarez y Ekaitz Ezquerra fueron condenados como responsables de delitos de integración en organización terrorista.
Los magistrados de la Audiencia Nacional consideraron probado que los 15 acusados, participaron desde el año 2005 “en diferentes actuaciones de violencia callejera” tales como “el volcado e incendio de contenedores y autobuses, cortes de tráfico, corte de vías férreas, enfrentamientos y lanzamientos de objetos contra la Ertzaintza o contra edificios oficiales”.
El tribunal deberá ahora volver a dictar sentencia entrando a valorar las pruebas de descargo, aunque no tendrá que repetir el juicio.

Mostrar comentarios