(ampliación) eta. El constitucional rechaza liberar a 16 etarras que recurrieron la doctrina parot


El Tribunal Constitucional rechazó este martes poner en libertad a 16 etarras, que habían presentado un recurso contra la doctrina Parot, en virtud de la cual deben cumplir de forma efectiva 30 años de prisión.
Según informaron a Servimedia fuentes del TC, la Sección de Vacaciones dictó sendas providencias en las que señala que, oído el Ministerio Fiscal y la parte solicitante, representada por el abogado Iñigo Iruín, acuerda “no modificar la denegación de suspensión adoptada en el presente incidente”.
La citada sección del TC está integrada por su presidente, Pascual Sala; su vicepresidente, Ramón Rodríguez-Arribas; y el magistrado Pablo Pérez-Tremps.
De esta manera, el TC resolvió así la petición de excarcelación que habían formulado dichos etarras, en virtud de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la doctrina Parot.
El TEDH estableció hace un mes que los tribunales españoles vulneraron el Convenio Europeo de Derechos Humanos al aplicar la doctrina Parot a la etarra Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por diversos asesinatos, como el de 12 guardias civiles en el atentado perpetrado por ETA en la madrileña Plaza de la República Dominicana.
Sin embargo, España decidió no aplicar el fallo del TEDH y anunció un recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, que será la que tenga la última palabra sobre este caso.
Precisamente, la falta de firmeza de dicha sentencia es lo que ha llevado al TC a tomar la decisión adoptada hoy, según fuentes del Alto Tribunal.
“La circunstancia sobrevenida alegada carece de relevancia suficiente, por no tener la sentencia de Inés del Río Prada carácter definitivo”, dicen los magistrados en las providencias.
La Sección de Vacaciones del TC se ampara en el artículo 44.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que establece los supuestos en los que una sentencia del TEDH puede declararse firme.
Así, las sentencias del TEDH serán definitivas, entre otras circunstancias, cuando las partes declaren que no solicitarán la remisión del asunto ante la Gran Sala, o cuando no haya sido solicitada la remisión del asunto ante la misma tres meses después de la fecha del fallo.
Los presos que este martes vieron rechazada su solicitud de libertad son Ignacio Fernández de Larrinoa Pérez de Luco, Nicolás Francisco Rodríguez, Itziar Martínez Sustatxa, Miren Maitane Sagastume Arrieta, Bautista Barandala Iriarte, Ignacio Orotegui Ochandorena, Juan María Gabirondo Agote, José Ángel Viguri Camino, Jokin Mirena Sancho Biurrun, Kepa Mirena Solana Arrondo, Miren Gotzone López de Luzuriaga Fernández, Iñigo Acaiturri Irazabal, Javier Martínez Izaguirre, Raúl Ibáñez Díez, Ignacio Erro Zazu e Inmaculada Pacho Martín.

Mostrar comentarios