(ampliación) eta. La fiscalía rechaza proceder contra eguiguren, porque no se pueden criminalizar “las posiciones de diálogo”


La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha opuesto a que se abra una causa para proceder contra el presidente del PSE, Jesús Eguiguren, por presuntos delitos de enaltecimiento del terrorismo y colaboración con banda armada por sus declaraciones sobre Batasuna y el etarra Josu Ternera, al concluir que “no se pueden criminalizar las posiciones de diálogo”.

“No pueden ser, en principio, criminalizadas las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de gobierno que garantice la ordenada convivencia social”, señala, recurriendo a una sentencia del Supremo de enero de 2010, el escrito del Ministerio Público, firmado por el fiscal Daniel Campos.
El departamento dirigido por el fiscal jefe Javier Zaragoza rechaza de esta forma la apertura de una investigación contra el líder de los socialistas vascos y solicita al juez Pablo Ruz que desestime la querella interpuesta contra Eguiguren por la asociación de víctimas Voces contra el Terrorismo, dirigida por Francisco José Alcaraz.
La Fiscalía no ve por lo tanto delito en las declaraciones realizadas por Eguiguren en el programa “Salvados”, de laSexta, en las que reconoció haber comido en diversas ocasiones con el etarra José Antonio Urrutikoetxea Bengoetxea, más conocido como "Josu Ternera".
“Si alguien se alegra o se manifiesta feliz de que ETA se acabe, no se puede sostener seriamente que se esté enalteciendo o justificando la actividad de la banda terrorista”, indica el fiscal Campos.
COMIDAS CON "JOSU TERNERA"
El escrito de la asociación presidida por Francisco José Alcaraz destacaba que "Josu Ternera" es "un asesino que está prófugo de la justicia" y sobre el que pesan varias órdenes internacionales de busca y captura y aseguraba que el presidente de los socialistas vascos estaba obligado a informar a las fuerzas de seguridad sobre el paradero del histórico etarra.
Para la Fiscalía, “resulta obvio” que las declaraciones de Eguiguren “no pueden inscribirse en una línea clara de apoyo o solidaridad moral” con ETA y sus miembros, porque sus palabras se refieren “a determinadas opiniones del querellado en relación con el fin de ETA”.
En este apartado, recuerda la resolución del Tribunal Supremo en la que no se apreció delito al analizar “las reuniones mantenidas por un aforado en algún lugar del sur de Francia con dirigentes de ETA con la finalidad de llegar al acuerdo de que no se cometieran atentados en Cataluña a cambio de apoyo en los objetivos de autodeterminación”, en referencia al encuentro mantenido por el antiguo líder de ERC, Josep Lluis Carod Rovira, con dirigentes de ETA. En esa ocasión, el Alto Tribunal consideró que no se había producido ningún delito de colaboración con banda armada.
“Lo que se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones”, señalaba la resolución dictada por el Tribunal Supremo.
FALTA DE COMPETENCIA
El escrito del fiscal Campos critica además que la asociación de Alcaraz “omite a la hora de calificar los hechos individualizar y concretar las conductas que serían constitutivas de delito” y señala que “el relato de los hechos es parcial, impreciso e indefinido”.
Además, el fiscal señala que la querella incurre en un defecto formal y señala que el poder notarial presentado por el procurador de Voces contra el Terrorismo para interponer la querella “de fecha anterior a los hechos”.
La Fiscalía también indica que se debe rechazar la querella por falta de competencia porque el encausamiento de Eguiguren, como diputado del Parlamento Vasco y, por lo tanto, aforado autonómico, correspondería al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y no a la Audiencia Nacional.

Mostrar comentarios