Audiencia Nacional ratifica la condena a Martínez Inglés por injurias al Rey

  • El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ratificado hoy por amplia mayoría la multa de 6.480 euros impuesta al coronel retirado Amadeo Martínez Inglés por injuriar al Rey en un artículo publicado en un diario digital.

Madrid, 12 jun.- El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ratificado hoy por amplia mayoría la multa de 6.480 euros impuesta al coronel retirado Amadeo Martínez Inglés por injuriar al Rey en un artículo publicado en un diario digital.

La sentencia, que fue recurrida por Martínez Inglés y que ha sido suscrita por catorce de los dieciocho miembros del pleno -cuatro han emitido un voto particular-, señala que en el artículo periodístico del coronel se vertían expresiones injuriosas y que son innecesarias "para la finalidad perseguida de crítica".

"En modo alguno la libertad de expresión comporta un pretendido derecho al insulto", ya que de la protección constitucional "están excluidas las expresiones absolutamente vejatorias", según la sentencia.

La resolución judicial añade que el autor dirige al Rey descalificaciones personales, y que aunque su defensa alegó que se refería a la dinastía borbónica en general, "es evidente que la intención del autor del artículo era referirse al actual monarca".

"Pese al rodeo lingüístico empleado es clarísimo, hasta para el lector menos avisado, que se está refiriendo a D.Juan Carlos I", señala la sentencia.

Los cuatro magistrados que han emitido el voto particular discrepan de que el artículo insultara directamente al Rey y consideran que los epítetos se emplean para "adjetivar a algunos de los miembros de una dinastía histórica", la de los Borbón.

"Cuanto más arriba en la pirámide del poder, mayor sometimiento al control, el escrutinio y la crítica pública", sostienen estos magistrados -el presidente de la Sala de lo Penal, Fernando Grande-Marlaska, Ramón Sáez Valcárcel, José Ricardo de Prada y Guillermo Ruiz Polanco-, que afirman que el Monarca no debe estar sobreprotegido.

"La conducta objeto de condena soporta una disidencia política, por lo que su sanción penal cuestiona la vigencia de derechos fundamentales como la libertad ideológica y la libertad de expresar opiniones", y por ello creen estos jueces que dicha crítica "realza los valores superiores de la libertad y el pluralismo".

Los magistrados se amparan en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenó al Estado español a indemnizar con 20.000 euros al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por haber sido condenado a un año cárcel por llamar al Rey "jefe de los torturadores".

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