BOE publica el traspaso al Estado de las competencias sobre el Guadalquivir

  • La reversión al Estado de las competencias sobre el Guadalquivir ha entrado en vigor con la publicación, hoy, en el Boletín Oficial del Estado del real decreto por el que los medios personales y materiales que fueron traspasados a Andalucía en 2008 para la gestión del río vuelven a la administración central.

Madrid, 22 oct.- La reversión al Estado de las competencias sobre el Guadalquivir ha entrado en vigor con la publicación, hoy, en el Boletín Oficial del Estado del real decreto por el que los medios personales y materiales que fueron traspasados a Andalucía en 2008 para la gestión del río vuelven a la administración central.

Se trata del real decreto del Ministerio de la Presidencia 1498/2011, de 21 de octubre, por el que, en ejecución de sentencia, se integran en la administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a Andalucía el 17 de octubre de 2008.

La norma, aprobada ayer por el Consejo de Ministros, se adopta en paralelo a la decisión de la Junta de Andalucía de revertir al Estado todas las competencias que había asumido sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por esta región.

La devolución da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Andalucía que anuló el traspaso del control exclusivo del río a esta comunidad.

El real decreto consta de dos artículos referidos, respectivamente, a los medios personales -personal funcionario y laboral, así como los puestos de trabajo vacantes- y a los bienes, derechos y obligaciones traspasados que se integran en la administración del Estado.

En cuanto a los bienes, se trata de inmuebles e instalaciones, maquinaria y vehículos y otro material, así como las centrales hidroeléctricas y líneas de alta tensión.

La Administración General del Estado y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se subrogan en la posición de la comunidad autónoma en los contratos en curso de ejecución, asumiendo la totalidad de los derechos y de las obligaciones a partir de la entrada en vigor del real decreto.

El real decreto establece además que, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor se formalizarán las correspondientes actas de entrega y recepción, a cuyo efecto se realizará un inventario detallado de los inmuebles, de las instalaciones y de los bienes muebles.

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