Cataluña. El tc estudiará los recursos del gobierno contra el referéndum en su pleno de la última semana de septiembre


El Tribunal Constitucional (TC) estudiará los eventuales recursos del Gobierno central contra la Ley de Consultas del Parlamento catalán y contra el decreto de convocatoria del referéndum independentista en el Pleno ordinario que tiene previsto celebrar entre los días 23 y 25 de septiembre, según informaron fuentes del Alto Tribunal.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, aseguró el viernes pasado, tras la reunión del Consejo de Ministros, que el Ejecutivo de Mariano Rajoy da por descontado el recurso al decreto de convocatoria del referéndum, pero que también piensa recurrir la Ley de Consultas que previsiblemente refrendará el Parlamento catalán el próximo día 19.
Si como ha anunciado el Gobierno, el recurso contra la ley es “inmediato”, el TC someterá a estudio su admisión a trámite en el Pleno ordinario de la última semana de septiembre. La idea del Ejecutivo es que el TC inste en su admisión a trámite la suspensión de la ley de manera “automática” y con “carácter retroactivo”, de manera que aunque la consulta se hubiera realizado ya, quedara invalidada por haber sido suspendida la ley que le da sustento.
El Gobierno afina así un poco más en su estrategia legal contra el referéndum dado que no tiene ningún precedente de desobediencia a la suspensión cautelar de una norma autonómica recurrida por el Gobierno.
La controversia está servida porque no hay un criterio determinado por la ley para los casos de rebeldía en que una Administración Pública decida aplicar una norma suspendida por el TC. Sencillamente, eso no ha ocurrido nunca.
El Gobierno explica por activa y por pasiva que no puede presentar recurso alguno mientras no exista una ley aprobada en el Parlament o una convocatoria oficial de referéndum. Sólo entonces podrá someter la norma autonómica al criterio del Constitucional .
Dada la cercanía de la fecha de la consulta soberanista, prevista para el 9 de noviembre, el TC sólo tendría tiempo de dictar una providencia de admisión a trámite que lleva aparejada la suspensión cautelar de la norma, pero que no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Este mecanismo está establecido en el artículo 161.2 de la Carta Magna, que dice: "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas".
Este recurso tiene la peculiaridad de que "la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".
Es decir, el recurso por el Gobierno va acompañado siempre de la prerrogativa de la suspensión automática de lo impugnado. De no existir un pronunciamiento anterior sobre el fondo del asunto recurrido, el TC deberá revisar la suspensión cautelar en un plazo de cinco meses y, entonces sí, valorar los pros y los contras de su mantenimiento.
NO HAY PRECEDENTE
Hasta ese punto la ley guía los pasos de los tribunales, pero como no hay ningún precedente de desobediencia a una decisión del Constitucional, es ahí donde los juristas no se ponen de acuerdo.
En caso de que el Gobierno catalán haga una convocatoria oficial de referéndum y la lleve a cabo no está claro que hacer. El TC redacta sentencias declarativas pero no tiene recursos legales, como los tribunales ordinarios, para obligar a su ejecución. Existen dudas sobre quién puede actuar e instar el cumplimiento de la medida cautelar porque nunca se ha planteado esa situación y habrá que configurar un criterio.
El Gobierno confía en que esa situación no se produzca y que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, se atenga a su compromiso de no convocar una consulta soberanista ilega, pero por si acaso, recurrirá la ley autonómica con la que se pretende dar amparo legal al referéndum.
Si no fuera así, el Ejecutivo de Mariano Rajoy podría proceder contra él y acusarle, en su caso, desde un delito de desobediencia, castigado con penas de prisión de entre seis meses y un año por el Código Penal, hasta uno de sedición en su versión más grave que puede estar castigado con hasta 15 años de cárcel si el autor fuera una autoridad.

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