En 2013

El TS condena con dos años y nueve meses de cárcel el asalto a Blanquerna

El Alto Tribunal ha fallado en contra de los los catorce asaltantes que irrumpieron en el centro cultural madrileño por un delito de desórdenes públicos.

Tribunal Supremo
El TS condena con dos años y nueve meses de cárcel el asalto a Blanquerna
Europa Press

El Tribunal Supremo ha condenado a los catorce ultras, en prisión por la Audiencia de Madrid, a hasta dos años y nueve meses por el asalto al centro cultural madrileño de Blanquerna, durante la celebración de la Diada de 2013. La menor de las penas ha sido de dos años y siete meses. Sobre todos los asaltantes un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con un delito contra el derecho de reunión

La sentencia se dicta después de que el pasado enero el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordara por unanimidad ordenar al Tribunal Supremo que dictara una nueva sentencia contra los condenados y sobre los que había aumentado las penas de cárcel hasta cuatro años. En la nueva resolución, a la que ha tenido acceso 'Europa Press', se les pena a condenas de entre dos años y siete meses de prisión y dos años y nueve meses la comisión de un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con un delito contra el derecho de reunión.

El Supremo ha dictado esta nueva resolución para cumplir la sentencia del Constitucional que estimó en enero parcialmente el recurso de varios de los acusados contra una primera sentencia dictada por el Supremo en enero de 2017. El TC ordenó al Alto Tribunal dictar nueva resolución sin aplicar la agravante de haber actuado por discriminación ideológica ni el subtipo agravado del delito de daños de recaer en bienes de uso público.

El Alto Tribunal deliberó el martes 11 de julio sobre los hechos acaecidos siete años antes, después de que el pasado enero el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordara por unanimidad ordenar al Tribunal Supremo que dictara una nueva sentencia contra los catorce condenados y sobre los que había aumentado las penas de cárcel hasta cuatro años, tal y como informaron fuentes jurídicas.

El TC entendió que el Alto Tribunal había vulnerado los derechos a un proceso con toda las garantías y a la presunción de inocencia con respecto al aplicar la agravante de haber cometido el delito por motivos de discriminación ideológica. Así, con el fin de "restablecerlos en su derecho", declaró la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictada el 11 de enero de 2017 "en los extremos y con el alcance subjetivo señalados en el apartado anterior".

Entonces ordenó "retrotraer las actuaciones al momento anterior al de la sentencia anulada, para que el órgano judicial pronuncie nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido".

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