Por falta de justificación

El Supremo revoca la semilibertad de Forcadell que le concedió la Generalitat

La Sala de lo Penal advierte que es el tribunal sentenciador el que tiene la competencia para resolver los recursos sobre la aplicación del 100.2 a los presos.  

Carme Forcadell sale de prisión. / EP
Forcadell fue condenada a 11 años y medio de prisión por delito de sedición. / EP

El Tribunal Supremo ha fijado que es el tribunal que sentencia el que tiene que estudiar los recursos sobre la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a los presos. De este modo, la Sala de lo Penal ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha revocado el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Lleida, que otorgaba el régimen de semilibertad a la expresidenta del Parlament de Cataluña Carmen Forcadell, condenada a 11 años y medio de prisión por su implicación en el 'procés'.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, comienza deliberando si la competencia para pronunciarse por estas concesiones es del alto tribunal o, en este caso, de la Audiencia Provincial de Lleida. Al respecto, los magistrados apuntan que, aunque la cuestión es "controvertida", es importante que exista un criterio unificado. Según su razonamiento, debe ser el órgano que sentencia el que finalmente decida sobre los regímenes de semilibertad de los presos puesto que el artículo 100.2 afecta al modelo de ejecución de la pena, por lo que los recursos a su aplicación deben ser examinados por el tribunal que juzgó y sentenció los hechos.  

Y además, la Sala de lo Penal advierte que este control por parte del tribunal sentenciador también minimiza el riesgo de que no se aplique con corrección las condiciones del artículo 100.2. "El principio de flexibilidad que proclama, de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios. Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del juez de vigilancia penitenciaria", advierte la Sala Segunda. 

Decisión de doble efecto

Tras estudiar el recurso del Ministerio Fiscal, los magistrados concluyen que la decisión proyecta un "doble efecto" porque, por un lado, determina con carácter definitivo de qué órgano es la competencia para tomar decisiones de este calado. Por otro, implica la suspensión de un apartado concreto de la Ley Orgánica del Poder Judicial para aquellos casos en los que "la resolución objeto del recurso de apelación se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno".   

En lo que respecta al caso concreto de Forcadell, la Sala le deniega la aplicación del 100.2 y le advierte que la aplicación de este artículo no puede esconder "excarcelaciones propias del tercer grado para la aplicación de un régimen de semilibertad". "Esa decisión no impide que la duración de la pena sea un elemento a ponderar en el devenir de la ejecución, como tampoco supone un plácet para anticipar, cuando no procede, la aplicación del tercer grado o de las previsiones del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario", reza el auto de los magistrados. Así, recurren de nuevo a la sentencia del alto tribunal que condenó por sedición a los implicados en el procés para recordar que en los hechos declarados probados se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados "y su efecto demoledor para la convivencia democrática".   

Cambio de prisión

"La señora Forcadell no fue condenada por su ideología independentista. Fue declarada autora de un delito de sedición por los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia (...) donde se explica su decidido protagonismo en el concierto delictivo ideado por los demás acusados y se concluye cómo su actuación rebasó el ámbito de su cargo institucional, con actos y decisiones plenamente integrados en una estrategia delictiva, en un expreso desafío al orden constitucional y a las autoridades que actuaban a su amparo", sentencia el auto. 

A mediados de junio, la expresidenta del Parlamento catalán fue trasladada desde la prisión Mas d'Enric en Tarragona a la cárcel de mujeres Wad Ras en Barcelona. Forcadell solicitó el cambio esgrimiendo que era para estar más cerca de su familia pero lo cierto es que esta nueva situación dejó sin efecto la vía que abrió el juez de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Lleida para que el Supremo se pronunciara sobre los permisos concedidos a los presos del procés. De este modo y tras el cambio de centro, se le concedió un nuevo régimen de semilibertad desde la prisión en la que cumple condena. 

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