Cermi: "el nuevo proceso penal no se ajusta a las necesidades especiales de las personas con discapacidad"


El asesor jurídico del Cermi, Óscar Moral, y el vicepresidente del Cermi y presidente de Feafes, José María Sánchez Monge, coincidieron hoy en que "el nuevo proceso penal es incoherente y no se ajusta a las necesidades especiales de las personas con discapacidad”.
Así lo expresaron durante el acto de clausura de la jornada ‘Las personas con discapacidad ante el nuevo proceso penal’, organizada por el Cermi y la Fundación Derecho y Discapacidad, con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de su programa ‘Por Solidaridad. Otros Fines de Interés Social’.
Para el movimiento asociativo de la discapacidad, el cambio normativo que se va a producir, según Moral, “no ha mejorado o no va a mejorar la situación. Lo que pone de manifiesto es la necesidad de implementar la Convención de la ONU en este proceso, al igual que la directiva europea que regula las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, que no aparece recogida en esta reforma penal”.
Por su parte, Sánchez Monge criticó la relación que la reforma ha hecho entre las personas con enfermedad mental y el concepto de peligrosidad, definiendo este tipo de planteamientos como "inconcebible, ya que tener enfermedad mental no significa ser peligroso”. Así, reclamó que el tratamiento de una persona con un problemas de salud mental “debe ser un tratamiento socio-sanitario”, ya que el objetivo es estabilizar a una persona.
Por su parte, la abogada y doctora en Derecho y coordinadora de la Fundación Derecho y Discapacidad, Gloria Álvarez, expuso los contenidos de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se regulan las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y que ha sido aprobada para reforzar la protección de los derechos de las víctimas en los Estados miembro de la Unión Europea.
Según explicó, la incorporación de esta normativa al Derecho interno deberá ser “no más tarde” del 16 de noviembre de 2015, y ésta establece normas de carácter mínimo, y a la que los Estados miembro pueden ampliar los derechos para proporcionar un nivel más elevado de protección.
Entre los objetivos que destacó de esta directiva, ha apuntado al respeto a la integridad, dignidad e intimidad de la víctima; facilitar su acceso a la Justicia; informar sobre el proceso penal y sus resultados; establecer formas alternativas de resolución de conflictos; tener en cuenta la situación concreta de niñas y niños con discapacidad, entre otros.
Para Álvarez, la accesibilidad es una condición necesaria para la materialización del derecho al acceso a la justicia. Así, esta directiva debe velar por que las víctimas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de los derechos contenidos en ella, en pie de igualdad que los demás, lo que incluye también el facilitar el acceso a la información y a los locales en los que tengan lugar los procesos penales.
En cuanto a los derechos que contempla la directiva, se refirió al derecho de información, de acceso a servicios de apoyo, de participación en el proceso penal y en los servicios de justicia reparadora; el derecho a la protección de las víctimas, y el reconocimiento de las víctimas con necesidades de protección especial.
Además, esta directiva establece que hay que hacer una evaluación individual de quienes pueden necesitar una especial protección, que suelen las personas vulnerables a la victimización secundaria o a represalias, teniendo en cuenta el tipo de delito y las circunstancias que rodean a ese delito.
En este sentido, dentro de esta especial protección, que se da durante las investigaciones penales y durante el proceso ante tribunales, es donde se encuentran las víctimas con discapacidad. Esto incluye el derecho a evitar el contacto entre la víctima y el infractor y el derecho a la protección de la intimidad, además de medidas que incluyan las características personales de la víctima, o sobre las imágenes de la víctima y los familiares, y el que los medios de comunicación deben integrar medidas de autorregulación para proteger la intimidad de la víctima.

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