Cinco años de cárcel para un marroquí que utilizaba una carnicería de burgos para enviar dinero a “yihadistas”


La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a cinco años de cárcel al marroquí Wissan Lotfi por utilizar una carnicería de Burgos para recaudar dinero que posteriormente enviaba a personas condenadas por terrorismo islamista.
Los magistrados del tribunal, presididos por Ángel Hurtado, han encontrado a Lotfi culpable de un delito de colaboración con organización terrorista. La sentencia hecha pública hoy por la Audiencia Nacional asegura que el marroquí era “afín por sus ideas radicales a la ideología salafista-yihadista” y que se movía “dentro de la órbita marcada por Al-Qaeda”.
Lotfi participaba desde el año 2000 en las reuniones que se mantenían “con individuos de similar ideología, todos ellos musulmanes, en la carnicería Thiba de Burgos”, sita en la calle Jesús María Ordoño de Burgos y regentada por Bouchaib Magher hasta su detención el 30 de diciembre de 2002 por su participación en los atentados de Casablanca, que tuvieron lugar en mayo de ese año.
Las reuniones continuaron, “generalmente en horas en las que el establecimiento cerraba al público”, y en ellas Lotfi y sus acólitos “trataban temas relacionados con la yihad, Iraq y Afganistán” y mantenían debates sobre “terroristas destacados, como Osama Bin Laden o Al Zarqaoui, ya fuera sobre sus personas o sobre discursos o mensajes pronunciados por ellos”. En la carnicería se llegaron a visionar “videos sobre atentados o acciones terroristas”.
La sentencia de la Audiencia Nacional también considera probado que, desde noviembre de 2003 hasta octubre de 2007, Lotfi participó en la recaudación de dinero que era enviado a Magher para “atender sus gastos mientras estuviera en prisión”.
CÉLULA ISLAMISTA
A pesar de todas estas afirmaciones, los magistrados de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional concluyen que no se puede condenar a Lotfi por un delito de pertenencia a organización terrorista porque no se puede dar por probado “la existencia de una célula terrorista en Burgos”.
A parte de Lofti y de Abdelkader Ayachine, a quien también se acusa de delitos de terrorismo pero que todavía no ha sido juzgado, no se ha encausado al resto de los detenidos en la operación contra la carnicería. Sobre el resto de los arrestados, un total de cinco personas, el tribunal de la Audiencia Nacional destaca que “ninguno ha sido acusado, sino que las acusaciones les han propuesto como testigos”, por lo que los magistrados no pueden concluir “que formaran parte de ese grupo”.
Por lo tanto, la sentencia señala que no se puede considerar que el grupo tuviese “el volumen mínimo que marca la ley” para considerarlo una organización terrorista.
“El mantenimiento de ideas violentas propias de un islamismo radical, incluso las relaciones con otras personas que participen de esas mismas ideas, en principio, no constituye delito”, recuerda la sentencia antes de señalar que este vacío legal ha sido subsanado en la reforma del Código Penal de 2010 que tipificó como delitos de terrorismo conductas como la captación, el adoctrinamiento, el adiestramiento o la formación de terroristas. Pero, al ser la reforma posterior a los hechos enjuiciados, no puede ser aplicada a Lotfi.
DINERO PARA YIHADISTAS
La Audiencia Nacional si considera, en cambio, que existen los elementos suficientes para condenar al ciudadano marroquí por un delito de colaboración con organización terrorista, fundamentalmente por su participación en la recaudación de dinero para Maghder, preso en Marruecos, y su familia.
Los magistrados concluyen que “queda suficientemente acreditado que Lotfi ponía dinero y contribuía a la recaudación del que otras personas pudieran aportar para hacerlo llegar a un preso o a su familia, precisamente, por encontrarse en prisión por terrorismo islamista”.
El tribunal, por último, reconoce “el metódico, esforzado y bien desarrollado trabajo realizado por el Servicio de Información de la Guardia Civil en las investigación de los hechos”, pero señala que esta labor “no es incompatible con que la presente sentencia termine con tan sólo una persona condenada”, debido “a la dificultad probatoria” así como “a la dificultad de encontrar cobertura jurídico-penal a conductas que, seguramente, sean reprochables desde otros planes diferentes”.

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