Cuatro años de internamiento por matar a su hermano en una pelea por un perro

  • Lo mató tras acuchillarlo mortalmente en casa. Según la sentencia se dirigió a la cocina y seleccionó, "entre varios cuchillos", uno de 33 centímetros
Patrulla de policía
Patrulla de policía
Europa Press

La Audiencia de Alicante ha confirmado la medida de cuatro años de internamiento en régimen cerrado en un centro de menores y un año de libertad vigilada impuesta por una juez a un adolescente que mató a su hermano este año en Alicante en una discusión por un perro.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso de apelación presentado por la abogada del acusado, pues la considera un "intento de dar una versión edulcorada de lo realmente acontecido en el domicilio familiar".

Lo cierto, según los magistrados, es que el menor, de 14 años, mató a su hermano, de 19, tras acuchillarlo mortalmente "en el curso de una discusión trivial".

El crimen se produjo sobre las 12.30 horas del pasado 5 de febrero, cuando ambos hermanos comenzaron a pelearse, con intercambio de empujones, por la posibilidad de quedarse con un cachorro de perro que temporalmente se encontraba en su casa.

En un momento dado, el menor de ellos se dirigió a la cocina y seleccionó, "entre varios cuchillos posibles", uno de 33 centímetros de longitud que depositó en la mesa del salón.

Tras encararse de nuevo con su hermano, empuñando el cuchillo en la mano, le dijo: "¿Qué te crees, que no me atrevo a clavártelo?".

Su hermano le retó a hacerlo y él se lo hundió en el pecho, según recoge la sentencia dictada el pasado mes de septiembre, tras el juicio, por el Juzgado de Menores 3 de Alicante, que ahora ha sido ratificada por la Audiencia Provincial.

La víctima cayó desplomada al suelo y los intentos por reanimarlo de su madre, que se encontraba en esos momentos en el domicilio familiar, resultaron infructuosos.

La Sección Segunda de la Audiencia alicantina ha rechazado en el fallo de apelación que el crimen fuera el resultado de un accidente y deba ser calificado como un homicidio imprudente, como pretendía la defensa.

Igualmente, ha desestimado los demás argumentos de la parte recurrente, como la nulidad total del proceso o que el menor condenado sufriese una alteración psíquica en el momento de la agresión.

"La sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por la magistrada de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente en su intento de dar una versión edulcorada de lo realmente acontecido", señala el tribunal.

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